REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001980
ASUNTO : PJ11-P-2008-000024

JUEZ DE JUICIO: Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR

SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

ACUSADO: JUAN CARLOS AGUILAR

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR

VICTIMA: JOSE ARNOLDO REYES

DEFENSA: Abg. OTONIEL GARCIA Y ABG. GERARDO
GUEVARA.

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.



Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS AGUILAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, domiciliado en la calle 34, casa S/N, del Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 19.254.559, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3, de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Arnoldo Reyas, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15 de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos.







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.