Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 17 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 03:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado y específicamente en la avenida 04, del Barrio Santa Sofía, Acarigua Estado Portuguesa, frente de la avenida que dirige Boca de Monte, observan a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO 150CC, que la notar nuestra presencia emprendieron la huida, siendo efectivamente retenidos a escasos 15 metros y al ser objetos de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, ante lo cual se materializa en delito de trafico ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo una cantidad que supera la previsiones establecidas en el articulo 34 ejusdem, los cuales al ser sometidos a la Experticia Botánica arrojó un Peso Neto de CINCUENTA Y CUATRO (54) Gramos con SEISCIENTOS (600) Miligramos de canabis Sativa Linne.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo los hechos de la acusación que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados así como la participación de mi defendido en el, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. Finalmente en relación a la medida cautelar solicitada para garantizar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado, solicito se declare sin lugar por cuanto consta en la causa y es evidente que el joven se encuentra cumpliendo el Servicio Militar en el Batallón de Ingenieros, General “Ezequiel Zamora” ubicadas en las Riberas del Río Apure en el Estado Barinas, y el mismo ha demostrado someterse al proceso, solicitando a su vez que se realice el enjuiciamiento del adolescente en estado de libertad plena. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído confome a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de investigación Penal de fecha 17-01-2009, suscrita por el funcionario C/2° (PEP) AZUAJE JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.853.107, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad Móvil 24, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) DAVID HERNANDEZ, C.I V-17.797.403., Agte. (PEP) SARAVIA ADELVIS, C.I V- 17.510.571, Agte., (PEP) COLMENAREZ JAVIER, C.I V- 14.541.015, Agte. (PEP) VARGAS RAUL, C.I V- 17.881.856 y Agte. (PEP) ESCALONA JAVIER, C.I.V- 16.805.503, por la avenida 04, del Barrio Santa Sofía, específicamente frente de la avenida que dirige Boca de Monte, cuando visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO 150 CC, que la notar nuestra presencia emprendieron al huida, a escasos 15 metros le dimos alcance, posteriormente le indicamos a estos ciudadanos que nos dijeran el motivo por el cual emprendieron la huida cuando observaron la comisión policial, donde estos ciudadanos no supieron dar respuesta, a todas estas se comisionó al funcionario (PEP) VARGAS RAUL, para la inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de los ciudadanos adolescentes DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS…DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, acto seguido en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó la referida sustancia de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, posteriormente nos trasladamos con lo incautado y los ciudadanos adolescentes hasta la Comisaría donde una vez en el departamento de investigaciones se logro identificar como RAMON BAUTISTA ALVARADO RODIRGUEZ, quien resultó ser requerido por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes según oficio N° 2496, de fecha 21-11-08, quien acompañaba a adolescente IDENTIDAD OMITIDA….la droga quedo identificada de la siguiente manera: DOS 02 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MRIHUANA, con peso bruto de 54 gramos y una MOTO, MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO TIPO 150CC, SERIAL CARROCERIA LYHTNJCR271230711, SERIAL DE MOTOR 162FMJ76052984, CABE SEÑALAR QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCION NO SE ENCONTRO PERSONA ALGUNA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE LA ACTUACION POLICIAL, es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el registro de cadena de Custodia sobre lo incautado como evidencia, descrito de la siguiente manera: “1.- DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA , con peso bruto de 54 gramos. 2.- UNA (01) MOTO, MARCA TUNIGN, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO TIPO 150CC, SERIAL DE CARROCERIA LYHTNJCR27123011, SERIAL DE MOTOR 162FMJ76052984”.
SEXTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado lo siguiente; “…01.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales y Semillas de olor… con un peso Neto CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON SEISCINETOS MILIGRAMOS…de MARIHUANA…” OCTAVO: Con el resultado de la Experticia de avalúo Real, signada con el Nro. 9700-058-064, realizada por el AGENTE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub _Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) Clase motocicleta, Marca TUNING, Modelo NEW JAGUAR, Año 2007, Tipo Paseo, Color NEGRO, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería LYHTNJCR271230711 y serial Motor 162MJ76052984… CONCLUSION: 01.- LOS SERIALES… EN ESTADO ORIGINAL…”
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-031-09, suscrita por la experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “ … del análisis de las Muestras signada A DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE… Peso Neto: CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS…CONCLUSION: se detecta la presencia de la PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”.
DECIMO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano Miguel Ángel Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.827, residenciado en el Barrio La Cortezita, calle 01 con avenida 02, casa sin número Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5605176, tío paterno del adolescente Ramón Bautista Alvarado Rodríguez, quien expuso lo siguiente: “ El día sábado 17 de Enero de 2009, yo le preste la moto marca jaguar, de color negro a mi sobrino de nombre Ramón Bautista Alvarado Rodríguez, eran como las 01:00 hora de la tarde, y me dijo que iba hacer una diligencia, yo espere a mi sobrino como hasta la 07:00 horas de la noche, y sobrino no llego y me acosté, al otro día me entere en el periódico que sobrino estaba detenido y habían retenido la moto, el día 18-01-2009, me dirigí hacia la Comisaría de campo Lindo pude verificar que mi moto estaba allí, quiero decir que los documentos originales de propiedad de la moto están guardados debajo del asiento de la moto, la factura de esta a nombre de conocido mío la cual se la compre hace un año.

DECIMO PRIMERO: Con la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano HEBER MOISES M MOTO IMPORT MONTAÑEZ S.A., sobre un vehículo Clase Motocicleta, Marca TUNING, Modelo NEW JAGUAR, Año 2007, Tipo Paseo, color NEGRO, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería LYHTNJCR271230711 y Serial Motor 162MJ76052984.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrega 18F5-2C-AE005-09, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en donde de conformidad con el artículo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de un (01) vehículo Clase Motocicleta, Marca TUNING, Modelo NEW JAGUAR, Año 2007, Tipo Paseo, color NEGRO, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería LYHTNJCR271230711 y Serial Motor 162MJ76052984, al ciudadano HEBER MOISES MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.591, propietario del vehículo ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua Estado Portuguesa. A los Efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada con el N° 9700-058-031-09, realizada a: “…del análisis de las muestras signadas A DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE.. Peso Neto: CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS… CONCLUSION: Se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO..”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Cabo 2° (PEP) AZUAJE JOSE, titular de la Cédula de Identidad V-12.853.187, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Dtgd. (PEP) DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.797.403, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agte. (PEP) SARABIA ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.571, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: Agte. (PEP) COLMENAREZ JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V.14.541.015, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.

QUINTO: Agte. (PEP) RAUL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.661.656, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.

SEXTO: Agte. (PEP) ESCALONA JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.805.503, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “ Gral. JOSE ANTONIO PAEZ “, ubicada en el Sector Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como Funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante la comisión que retiene el adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente licita y necesaria esta prueba.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 19-01-2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda dejarla sin efecto, por cuanto el adolescente ha demostrado su sujección al proceso y actualmente se encuentra cumpliendo el servicio militar en el Batallón de Ingenieros “GRAL EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en la ribera del Río Apure en el Estado Barinas.