REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000012
ASUNTO : PY11-P-2005-000012
JUEZ: Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
SECRETARIO: Abg. ALBA VIVAS SUAZO.
FISCAL: Abg. MARIA GRABIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
DECISION: CESE DE REGLAS DE CONDUCTA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, quien representa al adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, Sancionado en la causa Nº PY11-P-2005-000012, con el objeto de que se proceda a Decretar el cese de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a su representado en fecha: 07-02-2006, por lo que revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-01-2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas, por el lapso de UN (01) AÑO.
Que en fecha 07 de Febrero de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 188 al 90de la primera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar y practicar un deporte y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la atención por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante citas oportunas con el carácter que ellos dispongan y crean convenientes por el lapso de Un (01) AÑO.
Se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 05-04-2006.
Ahora bien, en fecha 22-03-2006, según consta en los folios 104, 105, del la primera pieza de la presente causa. La defensa Publica Abg Patricia Fidhel, consigna por ante este despacho constancia de Estudio del Adolescente Sancionado.
En fecha 22-01-2007, según consta en los folios 121, 122, de la primera pieza de esta causa, se recibe de la Defensa publica abg. Lidia Teresa Rivero Tovar, constancia de estudio consignada por ante este despacho, del Adolescente Sancionado.
Ahora bien en fecha 04-05-2007, Según consta en los folios 135, 136, de la primera pieza de esta causa, se recibe de la Defensa publica abg. Lidia Teresa Rivero Tovar, constancia de Deporte consignada por ante este despacho, del Adolescente Sancionado.
En fecha 09-07-2007, según consta en el folio 146, se recibe de la defensa Publica Abg, Patricia Fidhel, solicitud de cese de la medida de Libertad Asistida, de Acuerdo a lo Establecido en el Articulo 646, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en Fecha, 27-09-02007, según consta en los folios del 154, al 158, de la primera pieza de esta causa, el Tribunal mediante sentencia de cómputo y cese se pronuncio, en su dispositiva de la siguiente manera. “……al constatar todo lo señalado en cuanto a la regla de Libertad Asistida, impuesta por un año al adolescente sancionado: Carlos Enrique Pérez Escalona, el referido Adolescente cumplió con esta obligación por el lapso de un año y tres meses según informes aportado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, en relación a la Medida de Reglas de conducta, según computo le falta por cumplir dos meses ya que ha cumplido con diez meses. Es todo…..”
En fecha 26-01-2009, según consta en los folios del 17 al 28. de la segunda pieza de esta causa, se realizo Audiencia de Control de cumplimiento para verificar si el adolescente sancionado estaba cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal, manifestando el adolescente en sala, que el no podía cumplir con la obligación de hacer una Actividad Deportiva porque su mama no tenia para comprarle unos zapatos para realizar la misma, y que estaba cumpliendo con la de estudiar, es por lo qué la defensa Publica solicito la Modificación de la medida de practicar deporté por la realización de dos Trabajos Manuscritos, consistente en los siguientes Títulos: Para el 26-02—2009, el primero relativo a “ Mis Proyectos ante la Vida y el segundo de cómo me Desenvuelvo con mi familia y como debo mejorar mi relaciones con ellos, en fecha de 26-03-2009.” La cual se presento de Manera oportuna, tal como se evidencia en constancia de Recibida, de la unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, con el folio 29, de la segunda pieza de fecha 31-03-2009, Evidenciándose su cumplimiento total de las sanciones impuesta al Adolescente, Se decreta el CESE, de la ultima de las Reglas de Conducta y el Archivo definitivo de la presente causa y así se Decide.
Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, su cumplimiento responsable a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta la cual consistían en la obligación del adolescente de presentar dos trabajos manuscritos, por ante este despacho, consistentes la realización de dos Trabajos Manuscritos en los siguientes Títulos: Para el 26-02—2009, El relativo a “ Mis Proyectos ante la Vida y el de cómo me desenvuelvo con mi familia y como debo mejorar mi relaciones con ellos en fecha de 26-03-2009. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción impuesta por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009.-
Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
SECRETARIA
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