REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración por MANDOR MAHMUD KHUFASH YÉPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Píritu e identificado con la Cédula de Identidad V 10.142.555, contra JUAN CARLOS OLIVEROS GARCÍA y ELISSETH GONZÁLEZ, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Píritu y titulares de las Cédulas de Identidad V 15.491.483 y V 14.772.904, el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA mediante escrito del 21 de mayo de 2009 manifestó que desistía del procedimiento.
Con vista a lo anterior el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante MANDOR MAHMUD KHUFASH YÉPEZ expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se condene a los demandados JUAN CARLOS OLIVEROS GARCÍA y ELISSETH GONZÁLEZ a pagar una cantidad de dinero por una letra de cambio, por lo que esa pretensión tiene carácter patrimonial y no afecta de manera alguna al orden público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y no se requiere para ello del consentimiento de los demandados JUAN CARLOS OLIVEROS GARCÍA y ELISSETH GONZÁLEZ por no haber llegado la oportunidad de la contestación. Además, el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA está expresamente facultado para desistir en el endoso en procuración que le hizo el accionante, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado mediante su endosatario en procuración por el demandante MANDOR MAHMUD KHUFASH YÉPEZ ya identificado y en consecuencia se declara concluida la causa.
Se suspende la prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el 15 de enero de 2008 y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Esteller, mediante oficio número 0850 50 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo