REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La sociedad mercantil “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 15 de septiembre de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 177-A, interpuso ante este Tribunal, recurso extraordinario de invalidación, contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril de 2009.
La causa principal se inició por demanda de cumplimiento de contrato intentada por MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.711, contra la ahora recurrente “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la que este Tribunal dictó sentencia el 20 de marzo de 2009 declarando con lugar la demanda y condenando a la demandada y ahora recurrente “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a cumplir el contrato de arrendamiento que celebró con el demandante MICHELE COLAVITA TESTA, devolviéndole totalmente desocupados, dos locales comerciales, con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 7 y 8, ubicados en la planta baja del edificio La Trinidad, en la avenida 32 (Alianza) con calle 30 de la ciudad de Acarigua.
Contra la referida decisión, la demandada “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” interpuso recurso de apelación, que el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar confirmando la decisión apelada, en dicha sentencia de fecha 27 de abril de 2009, que aquí se pretende sea invalidada.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Comentando esta disposición, el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, dice que el artículo 730 del Código derogado señalaba que la competencia funcional quedaba determinada por el tribunal que hubiere dictado sentencia en última instancia y que esto último lo presupone la norma actual, cuando alude a sentencias ejecutoriadas u homologaciones que tengan fuerza de tal. (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” Tomo II, 2ª Edición actualizada. Ediciones Liber. CARACAS 2004, páginas 639 y 640).
A esta calificada opinión cabe agregar, que también el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, presupone que esa competencia corresponde al tribunal que hubiere dictado decisión en última instancia cuando dispone que la sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación y no podría explicarse que la sentencia se deba comunicar el Juez que haya conocido en primera instancia, si este Juez fuese el que por ser competente debe dictar la decisión sobre el recurso de invalidación.
Como quedó dicho, “NOVEDADES CHESS COMPAÑÍA ANÓNIMA” interpone su recurso de invalidación contra la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y es por lo tanto el referido Juzgado Superior, al que le corresponde la competencia funcional para conocer de este recurso y en el mismo debe declinarse la competencia. Así se declara.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo