EXPEDIENTE: C-2009-000545.-
SOLICITANTES: VASQUEZ DE SANGRONIS NORKIS ISMELDA Y SANGRONIS FIGUEREDO LEONER ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (31-03-2.009) los ciudadanos: VASQUEZ DE SANGRONIS NORKIS ISMELDA Y SANGRONIS FIGUEREDO LEONER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.950.369 y V-1.128.842, respectivamente, la primera domiciliada en Baraure centro, bloque 10, Edificio Nº 02, apartamento 1-2, piso 1 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la calle 25 con Av. 37 y 38, Casa Nro. 37-62, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.222, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Dieciséis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (16-08-1.991), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en Baraure Centro, bloque 10, Edificio Nº 02, apartamento 1-2, piso 1 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero desde el día 21 de Enero de 2000, han estado separados, hasta la presente fecha y desde entonces han trascurrido más de (05) años, de suspendida la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 32, de los solicitantes (f-02); copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-03), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes por constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: VASQUEZ ALEJO NORKIS ISMELDA Y SANGRONIS FIGUEREDO LEONER ANTONIO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Dieciséis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (16-08-1.991), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 32.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los OCHO (08) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.-Años 199º y 150º.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto