PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000313

PARTE ACTORA: JULIO QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.864.060
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.364.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALONDRA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa en fecha 02 de marzo de 2003.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy lunes 11 de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando que no se encuentran presentes las partes, a la hora señalada para la celebración del acto, por tanto, al no comparecer ni la parte demandada CONSTRUCTORA ALONDRA C.A., ni la demandante, ciudadano, JULIO QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.864.060 quienes no se hacen presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona