PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente la ciudadana Alexandra Fiale, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.391, en su condición de parte demandante asistida por el abogada Cesar Alberto Pimentel, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 108.035, igualmente comparece Ysabel Gregoria Rojas Caldera, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.227, en su carácter de representante legal de la parte demandada Inversiones Seven. Comparecen las partes a los fines de celebrar acuerdo para el cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de enero del año 2009, emitida por este Juzgado de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se celebra acto de composición voluntaria en los siguientes términos:

Primero: La parte accionada Inversiones Seven, se compromete a pagar en este acto a la trabajadora la cantidad condenada, vale decir, CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.766,92) en cheque de gerencia Nº 0002197 de fecha 13 de mayo del año 2009 de la entidad Bancaria Banfoandes.

Segundo: La parte demandante ciudadana Alexandra Fiale, manifiesta que recibe satisfactoriamente la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.766,92), según el titulo cambiario antes mencionado.



Visto el acto de composición voluntaria, para el cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de enero del año 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, da por concluida la causa y ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad respectiva. Es todo

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Representante legal de la parte demandada


Ysabel Gregoria Rojas Caldera



Parte actora

Alexandra Fiale

Abogado asistente de la parte actora


Cesar Alberto Pimentel
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.