PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000280.
PARTE ACTORA: DUSTY MANUEL BRAVO, TONY JAVIER ALVARADO, RAMÓN EDUARDRO AGUILAR, FREDDY ANTONIO DIAZ, GERMAN ELIEZER DURAN, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, FLABIO GABRIEL GARCIA, YORBIN ANTONIO JIMENEZ, ERNESTO JOSE LUCENA, JOSE ALCIDE LINAREZ, YANCARLOS LEON LAYA, DANILO ENRIQUE MONTIEL, JOSE STALIN MUJICA, HECTOR ANTONIO MEZA, GREGORIO ANTONIO MEZA, LUIS ALFREDO PEREZ, ABNER LUIS ORTIZ, EPIFANIO RANGEL MARQUINIA, JUAN MARCOS RIVERO y FERNANDO RAÚL SANDOVAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, JOSE ANTONIO GUEDEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ARANGUREN, CONSTRUCCIONES JOSE ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, MARIA ZORAIDA RAMIREZ y SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695.
En el día de hoy 26 de mayo de 2009, siendo las 10:00Am m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el apoderado judicial de los actores abogados MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS y JULIO CESAR ORTEGA inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 104.176 y 104.178; acompañados de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MEZA, ABNER LUIS ORTIZ y JUAN MARCOS RIVERO, asimismo comparece el apoderado judicial de la hoy demandada, abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695. y por la Gobernación y SINSE: abogada, Mabel Mejias, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.185, y Jose Gregorio Ochoa inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.035, todos ampliamente identificado en autos, y ampliamente facultados para actuar en este acto luego de las deliberaciones correspondientes las partes; en este estado, el Tribunal deja constancia que, no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes en todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los planteamientos demandados, solo un ACUERDO PARCIAL, así la parte actora, representada por su apoderados MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS y JULIO CESAR ORTEGA y co-demandada JOSE RAFAEL ARANGUREN, CONSTRUCCIONES JOSE ARANGUREN C.A. (COINVERJACA), representada por su apoderado Judicial MIGUEL HERNANDEZ, manifiestan acuerdo en lo que respecta a la relación laboral entre la empresa co-demandada y cada uno de los actores, reconociendo así, la fecha de ingreso de los trabajadores: DUSTY MANUEL BRAVO, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. TONY JAVIER ALVARADO, fecha de inicio 07 de noviembre de 2007, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 46,28,47, vale decir, 1.338,40 mensuales. RAMÓN EDUARDO AGUILAR, fecha de inicio 07 de noviembre de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. FREDDY ANTONIO DIAZ, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil de primera con un salario diario de 46,28, vale decir, 1.388,40 mensuales. GERMAN ELIEZER DURAN, fecha de inicio 18 de noviembre de 2007, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, fecha de inicio 07 de noviembre de 2007 hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. FLABIO GABRIEL GARCIA, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. YORBIN ANTONIO JIMENEZ, fecha de inicio 5 de noviembre de 2007, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. ERNESTO JOSE LUCENA, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. JOSE ALCIDE LINAREZ, fecha de inicio 07 de noviembre de 2007, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil con un salario diario de 46,28, vale decir, 1.388,40 mensuales. YANCARLOS LEON LAYA, fecha de inicio 07 de noviembre de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como vigilante con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales, reconociendo las incidencias generadas producto de horas extras y bono nocturno. DANILO ENRIQUE MONTIEL, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil con un salario diario de 46,28, vale decir, 1.388,40 mensuales. JOSE STALIN MUJICA, fecha de inicio 5 de noviembre de 2007, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como vigilante con un salario diario de 34,47 , vale decir, 1.034,10 mensuales. reconociendo las incidencias generadas producto de horas extras y bono nocturno. HECTOR ANTONIO MEZA, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. GREGORIO ANTONIO MEZA, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. LUIS ALFREDO PEREZ, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10. ABNER LUIS ORTIZ, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil, con un salario diario de 46,28 , vale decir, 1.338,40 mensuales. EPIFANIO RANGEL MARQUINIA, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil con un salario diario de 46,28 , vale decir, 1.388,40 mensuales. JUAN MARCOS RIVERO fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como obrero con un salario diario de 34,47, vale decir, 1.034,10 mensuales. y FERNANDO RAÚL SANDOVAL, fecha de inicio 15 de enero de 2008, hasta el 19 de febrero de 2008. Desempeñándose como albañil con un salario diario de 46,28, vale decir, 1.388,40 mensuales.
Atendiendo a la reclamación de incidencias por bono vacacional, incidencia por utilidades y bono de asistencia atendiendo a la Convención Colectiva de la Construcción, pretendidas en el escrito, las partes reconocen su procedencia.
En este estado, la Gobernación del estado Portuguesa, debidamente representada por los abogados de la Procuraduría del estado abogados Mabel Mejias, y José Gregorio Ochoa, manifiestan expresamente no avalar el acuerdo parcial celebrado, manifestando su voluntad de continuar en la fase de juicio, por cuanto no se acoge al arbitraje ofrecido personalmente por la Jueza a las partes, quedando excluidos del acuerdo parcial celebrado.
Las partes expresamente manifiestan su voluntad de proseguir a la fase de juicio, por cuanto manifiestan su voluntad de no acogerse al arbitraje a los fines de dilucidar la procedencia de la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Cámara de la Construccion 2007-2009. y la responsabilidad en el pago de las prestaciones sociales y los conceptos reconocidos expresamente en este acto.
Estando ambas partes de acuerdo y conformes con el acuerdo parcial, quedando como hecho controvertido lo señalado en el párrafo anterior, a dilucidar en fase de juicio, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL CELEBRADO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el acuerdo parcial en la presente causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
GREGORIO ANTONIO MEZA
ABNER LUIS ORTIZ
JUAN MARCOS RIVERO
Apoderada Judicial del accionante.
Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA
Abg. JULIO CESAR ORTEGA.
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. MIGUEL HERNANDEZ
Apoderado de la Procuraduría del Estado
Abg. Mabel Mejias.
Abg. José Gregorio Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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