REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de mayo de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2009-000254
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE COLLET, titular de la cedula de identidad n° 7.507.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA y EUBER ANTILLANO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 16.044.899 y 12.227.922 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 121.564 y 130.276 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUPERTO RAMON BALVUENA VELA, titular de la cédula de identidad N° 5.130.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadano CARLOS ENRIQUE COLLET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.507.102, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha en que consta en autos la notificación librada en fecha 01 de Abril del 2009, notificación ésta que fue debidamente practicada y consignada por el alguacil en el presente expediente en fecha 29 de Abril del 2009 (folio 28), en consecuencia éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

Se dictó, registró y publicó la presente decisión siendo las 10:40am.

La Scria,