REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de mayo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2009-000303
PARTE ACTORA: MAGAN ALI GUTIERREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.547.010.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MARY ISABEL LA CRUZ, DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N° 11.465.049, y 11.546.596, inpreabogado N° 70.621 y 70.622 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZHVOHONG WU, titular de la cédula de identidad N° 21.014.949.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano: MAGAN ALI GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.010, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha en que consta en autos la notificación librada en fecha 22 de Abril del 2009, notificación ésta que fue debidamente practicada y consignada por el alguacil en el presente expediente en fecha 05 de Mayo del 2009 (folio 14), éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Se dictó, registró y publicó la presente decisión siendo las 10:40 a.m.
La Scria,