REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE 07-2009.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Abril de 2009, donde el Ciudadano: CHARLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.282.788, actuando en este acto como representante legal de sus hermanos IVAN HERNANDEZ, BILL HERNANDEZ, y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.669.303, N° V- 10.988.204, N° V-6.271.542, respectivamente asistido por el Abogado en ejercicio YVAN E. CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.281, en la cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante NUREYA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien era de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° E-167.835, mayor de edad, de estado civil Viuda, quien falleciera AB- INTESTATO el catorce de Marzo del año dos mil nueve (14-03-2009), de conformidad a Partida de defunción Nº 221, Año 2009, Expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, consigna con la solicitud originales de Partidas de nacimiento de los solicitantes, las cuales fueron certificadas por efectum vivendi por el Secretario al momento de recibirlas, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve (27-04-2009), ordenándose en el auto de admisión la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en dos (2) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, el tribunal fijaría el día y la hora para la comparecencia de los testigos. Consignados como fueron los carteles de notificación, en fecha 28 de abril de 2009, se dejó transcurrir íntegramente el lapso de ley, fijándose la comparecencia de los testigos el día 19 de Mayo de 2009, para el tercer (3er) día de despacho siguientes, para lo cual en fecha 22 de Mayo de 2009, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: FELIPE SEVILLA MARISELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.613.224, PEÑA SIOMARA YANETH venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.380. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 221, Año 2009, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: NUREYA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, y las partidas de Nacimientos del solicitante y sus hermanos, que rielan de los folios tres (03) al once (11), documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos FELIPE SEVILLA MARISELA DEL VALLE y PEÑA SIOMARA YANETH, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: NUREYA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, los Ciudadanos: CHARLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.282.788, IVAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.559.303, BILL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.988.204 y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.271.542. “Así se Declara”.-