REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.707, asistido por la Abogada ANET ALZURU ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.176, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1040-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es una transcripción errónea de un nombre, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 11 de mayo de 2009, alega el solicitante ante este Tribunal, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ADAN FERNÁNDEZ el día 8 de diciembre de 2001, ante la primera autoridad civil del municipio Araure del estado Portuguesa, tal como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 407 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados la referida autoridad civil durante el año 2001.

Prosigue afirmando que como quiera que la referida Acta de Matrimonio adolece de error material al momento de transcribir su nombre, pues, se le identificó con el nombre de RAFAEL ANTONIO siendo lo correcto y verdadero RAFAEL ALFONSO, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad que acompaña marcadas “B” y “C”, por lo que solicita a este Tribunal ordene la corrección del error material que radica en su nombre en su acta de matrimonio como RAFAEL ANTONIO por cuanto su verdadero nombre es RAFAEL ALFONSO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 407, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante RAFAEL ANTONIO ORTEGA GARCÍA.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 407, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el solicitante fue presentado por el ciudadano Rafael Ortega Fernández ante el referido Registro Civil con el nombre de RAFAEL ALFONSO.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA, y así expresamente queda establecido.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 407 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA y no RAFAEL ANTONIO ORTEGA GARCÍA.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Amerys Hernández Palma.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría).


Solic. N° 1040-09
AHP/omar