República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ospino, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º.-
EXPEDIENTE N° 871-2009
SOLICITANTES: FIGUEREDO PEREZ JOSÉ DE JESUS y LINAREZ BAPTISTA ENCARNACION DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Caserío El Morador Calle la Baptistera, casa S/N del Municipio Ospino y la segunda en el mismo Caserío Morador, Sector Barrio Arriba, casa S/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 11.397.123 y V 11.430.205, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VEGAS RAMOS PEDRO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.917.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Abril de 2009, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Febrero de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Morador del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 24 de Abril de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de mayo de 2009.
El 15 de Mayo la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FIGUEREDO PEREZ JOSÉ DE JESUS y LINAREZ BAPTISTA ENCARNACION DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Caserío El Morador Calle la Baptistera, casa S/N del Municipio Ospino y la segunda en el mismo Caserío Morador, Sector Barrio Arriba, casa S/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 11.397.123 y V 11.430.205, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 04 de Febrero de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según acta N° 55.
Queda Disuelta la Comunidad Patrimonial de Bienes Conyugales. Así se decide.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve(2009).-
La Juez Suplente Especial,
FDO. COPIA
Abg. Marisol Perdomo
La Secretaria Accidental,
FDO. COPIA
Abg. Naida Aguirre
Exp N° 871-2009
Siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Naida Aguirre
MP.odo.-
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