REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 26 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 878-2009
SOLICITANTES: JOSE CASTILLO Y GLORIA JOSEFINA PEREZ
titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.229.963 y 7.599.621, Venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Caserío Chorrerones, callejón el Enjambre, casa sin Numero del Municipio Ospino y la Segunda Caserío Chorrerones, callejón el Enjambre, casa sin Numero
ABOGADO ASISTENTE: VEGAS RAMOS PEDRO RAMON, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°111.917
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSE CASTILLO Y GLORIA JOSEFINA PEREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 1.229.963 y V 7.599.621, asistidos del Abogado VEGAS RAMOS PEDRO RAMON. Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 30 de Agosto de 1976, que fijaron el último domicilio conyugal en el Caserío la Vega, Ospino del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que se procrearon tres hijos las cuales llevan por nombre: FREDDY JOSE, MARIA ELENA y AIDA JOSEFINA, Venezolanos, Mayores de Edad, solteros, como se evidencia de las partidas de nacimientos que se acompañan marcadas “B”, “C”, y “D” y no adquirieron bienes, que se separaron en el mes de Marzo del año 1980 , y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 07 de Mayo de 2009, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 08-05-09 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 15-05-09 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE CASTILLO Y GLORIA JOSEFINA PEREZ DE CASTILLO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 30 de Agosto de 1976, ante el Consejo Municipal del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 19.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Consejo Municipal, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiséis (26) días del mes Mayo del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Marisol Perdomo.
La Secretaria Accidental
Abg. Naida Aguirre
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:10 a.m. Conste.-
La Secretaria Accid- Naida
Epx.878-2009.-
MP/ap.-
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