REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 18 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: LEONIDAS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.729. mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: LUIS EDUARDO PEREZ MENDEZ y JOSÈ RAMÒN MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.693.764 Y 13.072.458, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 160,82 Mts2, ubicado en el Barrio “Villa Pastora I ”, avenida 24 con 42 casa Nº S/N, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa o solar que es o fue de Carlos Antonio Torres; SUR: Casa o Solar que es o fue de Carmen Elena Torres; ESTE: Avenida 42; y OESTE: Casa o solar que es o fue de Epifanía Suárez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en un rancho, con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.800, oo).-
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEONIDAS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.729, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria,
AAM/dg.
Solicitud Nº641-2009
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