REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5182
PARTE SOLICITANTE: LUIS LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.532.122.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.693.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9857.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. (de-cujus
Jesús Homero del Carmen Leonardi Mazzei)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 28-04-2009, interpuesta por el ciudadano LUIS LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.532.122, representado judicialmente por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9857, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el N° 14, tomo 38, de fecha 02-03-2009 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría el cual se encuentra anexado en original a la presente solicitud, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su representado la cual se encuentra inserta bajo el N° 15, tomo único, folio 9 frente y vuelto del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en los errores materiales al asentar su nombre, el cual se escribió “HOMERO LEONARDI MAZZEI” siendo lo correcto “ JESUS HOMERO DEL CARMEN LEONARDI MAZZEI” y que el de-cujus era hijo de FRANCISCO LEONARDI, cuando el nombre correcto es “FRANCESCO LEONARDI”
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cinco (11) de mayo de dos mil nueve (2009) y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos: Copia certificada del acta de defunción Nº N° 15, inserta en el tomo Único, folio 9 frente y vuelto, de fecha 08-01-1968, del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 6 al 8), copia certificada del acta de nacimiento del solicitante signada con el N° 714, emanada Registro Civil del Municipio Boconó estado Trujillo, de fecha 20-09-1954, la cual le confiere cualidad para intentar la presente acción, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de Jesús Homero del Carmen Leonardi (folio 12) y copia certificada del acta de defunción rectificada del ciudadano Francesco Leonardi, emanada del Registro Civil Principal del estado Trujillo (folio 14). Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en los errores materiales alegados. Y así se establece.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS HOMERO DEL CARMEN LEONARDI MAZZEI”, inserta en el tomo Único, folio 9 frente y vuelto, de fecha 08-01-1968, del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que el nombre del de-cujus es “JESUS HOMERO DEL CARMEN LEONARDI MAZZEI” y que era hijo de “FRANCESCO LEONARDI” y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (27/05/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).
Conste,
magperez
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