REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 05 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NANCY JANETH AZUAJE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.727.178, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GUSTAVO HERNÁNDEZ Y ZULEIMA ISABEL CARMONA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.723.921 y V -12.509.863, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE por DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE FONDO, ubicado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa N° 2, diagonal a la Escuela Andrés Eloy Blanco, Vía a Gato Negro, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa ocupados por la ciudadana Mónica Martínez, SUR: Solar y casa ocupados por el ciudadano Gerardo Perdomo, ESTE: Solar y casa ocupados por la ciudadana Mari Cordero y OESTE: Con carretera Vía a Gato Negro.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit instalado sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de macuto, una cocina, una sala de baño, un lavadero, un porche con techo de platabanda, posee sus servicios básicos públicos y esenciales (agua, luz cloacas)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY JANETH AZUAJE DE MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0023-09.-
Yeni.-