REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
Solicitud Nº:1CS-819-09
Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Victimas: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA
Jueza: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
Defensora Pública: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “en fecha 25 de Mayo del 2009, siendo las 12:15 p.m, aproximadamente, en el Barrio Banco Obrero, carrera 12, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraban las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes se dirigían para sus casas cuando se le acercaron tres sujetos vestidos con uniformes del Liceo de básica y diversificada y uno de ellos tenía un arma de fuego y se la colocó a la primera de las mencionadas en la espalda y el otro procedió a quitarle el bolso y su celular Marca Motorola, modelo K1, y a la segunda de las mencionadas también le quitaron su celular marca ZTE, color negro así como su bolso, y se fueron corriendo; en ese momento las agraviadas observaron una comisión del CICPC integrada por los funcionarios DAVE ALBORNOZ y DARWIN PÉREZ, a quienes le informaron de lo sucedido, por lo que procedieron a realizar un recorrido y a la altura de la avenida Los Ilustres del Barrio La Comunidad, observaron a dos jóvenes que fueron reconocidos por las victimas, inmediatamente fueron interceptados y al realizarle la inspección de personas le incautaron a uno de ellos un facsímil de pistola color gris con empuñadura de color negro, así mismo se le incauto un bolso o morral de color anaranjado de la marca ANACHI, que al ser revisado encontraron un teléfono celular de color gris marca Motorola y una cédula de identidad perteneciente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando éste identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), y al otro se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón una navaja color Marconi marca SATNLESS STELL, y al revisarle el bolso que llevaba se le encontró dentro del mismo un bolso de color beige marca TOUS dentro del mismo incautaron un teléfono celular marca ZTE, color negro, quienes fueron traslados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 25/05/2009, suscrita por el Funcionario ALBORNOZ A. DAVE J, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 01 de las Actas), Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:25 horas del mediodía, me encontraba transitando por la carrera 11 del Barrio Banco Obrero de esta Ciudad en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente Pérez Derwith en labores de servicio, donde fuimos abordados por dos adolescentes vestidas de uniforme colegial de color azul, quienes manifestaron que hace pocos minutos fueron objeto de un Robo por parte de tres sujetos desconocidos, despojándolas de celulares y sus bolsos del colegio, de los cuales uno de ellos vestido de uniforme azul de colegio portaba un arma de fuego, mientras que otro portaba una vestimenta de uniforme de color beige con un pantalón azul de colegio y el tercero una guardacamisa de color blanco con pantalón de vestir azul de colegio, por lo que procedimos en realizar un sondeo por las adyacencias del lugar junto con las adolescentes identificadas de la siguiente manera: (IDENTIDADES OMITIDAS), por lo que al momento que transitábamos a la altura de la panadería denominada “La Orquídea”, ubicada en la Avenida, Los Ilustres del Barrio La Comunidad, dichas adolescentes nos señaló a dos adolescentes con las mismas características de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias, por lo que procedimos con premura del caso a interceptarlos no sin antes identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, inmediatamente procedimos en realizarle un chequeo personal amparados bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente vestido de uniforme azul un facsímil de una pistola color gris empuñadura de color negro a la altura de la cintura parte posterior, de igual manera portaba un bolso o morral de color anaranjado de la marca Anachy, que al ser revisado se le localizó un celular de color gris, marca Motorola y una cédula de identidad perteneciente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente se procedió a realizarle un chequeo personal al segundo adolescente que portaba de vestimenta una shemise de color beige, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, una navaja de color plateado, marca Stanlees Steel, seguidamente se le hizo una revisión a su bolso que portaba color marrón, de la marca Fila, donde se le incautó dentro del mismo, un bolso de color beige, de la marca “Tous” confeccionado para Dama y un celular de color negro de la marca ZTE, manifestando dichas adolescentes victimas que los objetos incautados son de su propiedad, por lo que en vista de que estábamos en presencia de una flagrancia, procedimos a detenerlos leyéndoles sus Derechos y Garantías contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlos hacia este despacho, identificándolos de la siguiente manera: el adolescente que portaba camisa azul recibe por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y el de shemise de color beige, es identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), donde una vez presentes en esta oficina, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho con la finalidad de notificarle sobre dicho procedimiento. Quien manifestó que luego que se identificar plenamente y que le leyeran sus derechos, fuesen trasladados hacia la Casa de Formación de Varones de esta Ciudad, donde quedarán en calidad de depósito a la orden de dicha representación fiscal; dichos objetos fueron trasladados hacia este Despacho con la finalidad de practicarle experticias de rigor, de la misma manera fueron trasladadas dichas adolescentes victima en el presente caso hacia esta sede con la finalidad de tomarle entrevista en torno al caso. Se deja constancia que lo antes expuesto se le asignó la causa I-104-976 por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo)”. Es todo.-
2. Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.976, suscrita por el funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 03 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: Un (01) Facsímil de Pistola, de color gris y empuñadura de color negro, Una (01) Navaja de color plateado, marca Stanlees Steel, Un (01) Bolso de color marrón y Un (01) bolso marca Anarchy de color anaranjado con negro. Es todo.-
3. Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.976, suscrita por el funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 04 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: Un (01) Celular marca Motorola, modelo W385 H/W O, serial FCC ID: IHDT56HCI, color gris, Un (01) Celular marca ZTE, modelo ZTE-G X761, serial 510833612519, color negro, Un (01) Bolso de la marca Tous, de color beige y Una (01) cédula laminada a Nombre de Sánchez Urquiola María Andreina, signado con el número V-25.652.724. Es todo.-
4. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 25/05/2009 (Folio 05 de las Actas),(IDENTIDADES OMITIDAS). Es todo.-
5. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 25/05/2009 (Folio 06 de las Actas), (IDENTIDADES OMITIDAS). Es todo.-
6. Oficio Nº 9700-160-399, de fecha 25-05-2009, elaborado por el DR. FRANK BURGOS VIELMA Experto Profesional II, en donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en la Persona de ROIMER HAIGI ROJAS GARCIA, de 14 años de edad, y C.I. V-25.547.710, el cual rindo bajo juramento: Fecha del Hecho: 25-05-2009, Fecha del Examen: 25-05-2009, Al momento del examen Médico Legal No se observo lesiones físicas externas reciente: Estado General:---,Tiempo de Curación:---,Privación de ocupación:--Asistencia Médica:---,Trastorno de funciones:---, Cicatrices:--,Carácter:---,Causa: N° I-104-976.
7. Oficio Nº 9700-160-398, de fecha 25-05-2009, elaborado por el DR. FRANK BURGOS VIELMA Experto Profesional II, en donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en la Persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual rindo bajo juramento: Fecha del Hecho: 25-05-2009,Fecha del Examen: 25-05-2009, Al momento del examen Médico Legal No se observo lesiones físicas externas reciente: Estado General:---,Tiempo de Curación:---,Privación de ocupación:---,Asistencia Médica:---,Trastorno de funciones:---,Cicatrices:--Carácter: ---,Causa: N° I-104-976
8.- Acta de entrevista policial de fecha 25-05-2009, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (Folio 10 de las Actas), quien figura como Victima en la causa penal N° I-104.976, instruido por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), y en consecuencia expone: “Resulta ser que salí de clases y me dirigía hacia mi casa, cuando iba por la carrera 12 del Barrio Banco Obrero, me llegaron tres muchachos entre estos habían dos uniformados, uno de camisa azul de liceo y otro de camisa Beige y el otro de guarda camisa de color blanco, y el de camisa azul me sacó una pistola mientras que los otros dos me quitaron mi bolso de color beige y mi celular marca Motorola, modelo K1 de color gris, también le quitaron a mi amiga de nombre (identidad omitida) que iba conmigo el bolso y su celular marca ZTE de color negro y se fueron corriendo nosotros los seguimos pero se nos perdieron, en eso vemos a unos señores de la PTJ y le avisamos, empezamos a buscarlos junto con los funcionarios y cuando íbamos por la esquina de la panadería La Orquídea estaban los dos muchachos que estaban uniformados, por lo que le avisamos de inmediato a los funcionarios y ellos procedieron a detenerlos y cuando lo revisaron, le consiguieron al de camisa azul la pistola en la cintura debajo de la camisa y en el bolso le consiguieron mi bolso de color beige y al otro le consiguieron en unos de los bolsillos de su pantalón una navaja y dentro de su bolso el celular de mi amiga, luego los funcionarios se los trajeron hacia esta oficina al igual que nosotras para entrevistarnos”. Es todo.-
9.- Acta de entrevista policial de fecha 25-05-2009, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)(Folio 11 de las Actas), quien figura como Victima en la causa penal N° I-104.976, instruido por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), y en consecuencia expone: “Yo mi encontraba con mi amiga de nombre Maryury Plaza, íbamos para nuestras casas y cuando estábamos por la carrera 12 del Barrio Banco Obrero, se nos acercaron tres sujetos y uno de ellos tenía una pistola y se la puso a mi amiga por la espalda y el otro le quitó el bolso y su celular y el otro sujeto me quitó mi celular y el bolso y se fueron corriendo, nosotras nos fuimos tras ellos pero se nos perdieron, en ese momento vimos a unos funcionarios de la PTJ y empezamos a buscarlos, cuando íbamos por la panadería la Orquídea vimos a dos de ellos y de inmediato le avisamos a los funcionarios y detienen a los sujetos, empezaron a revisarlos y le consiguieron mi celular, el celular de mi amiga y el bolso, al de camisa azul le consiguieron en la cintura una pistola y al otro de camisa beige le consiguieron una navaja en su bolsillo”. Es todo.-
10.-Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Mayo del año 2009, suscrita por el funcionario Detective LUIS HURTADO, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 14 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa I-104.976, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Detective Bartolomé Salas, conjuntamente con la Adolescente Sánchez Urquiola María Andreina, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como una de las victimas en la presente causa, a bordo de la unidad P.75W, hacia el Barrio Banco Obrero carrera 12 con calle 06 de Guanare estado Portuguesa, ya estando en referida dirección la Adolescente acompañante nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos investigados por lo que se fijo inspección técnica siendo las 02:00 horas de la tarde la cual se explica por si sola, acto seguido retornamos a esta oficina a la presente inspección técnica . Es todo.-
11.-Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SALAS BARTOLOMÉ Y HURTADO LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 15 de las Actas) realizada en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO BANCO OBRERO, CARRERA 12 CON CALLE 06, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, quienes dejan la siguiente diligencia policial: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con 12 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro treinta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores, para el momento de realizar la referida inspección, se aprecia escasez de personas y vehículos . Es todo.-
11.-Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 25-05-2009, N° 9700-254-192, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, y designado para realizar la experticia en cuestión (Folio 17 de las Actas), quien expone lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICIÓN: El material suministrado consistente en:
1. Una (01) Pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y sintéticas colores beige y marrón, presenta sus respectivos comportamientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmento de tela del mismo color al citado anteriormente; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, es de hacer notar que en su interior se encuentra algunos cuadernos y libros.
2. Una (01) Pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintéticas color negro, gris y anaranjado, presente sus respectivos comportamientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmento de tela de color negro, dicha pieza presenta en su interior algunos cuadernos y lápices, dicha pieza presenta en su interior algunos cuadernos y lápices, dicha pieza, se encuentra en buen estado de uso y conservación.-
3. Un (01) Documento de identidad denominado cédula, de forma rectangular, emanado de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SÁNCHEZ URQUIOLA MARIA ANDREINA signada con el número 25.652.724, y en su parte inferior lado derecho, una fotografía tipo carnet con el rostro alusivo a una persona adolescente del sexo femenino, fecha de nacimiento 03-06-94, soltera, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.-
4. Un (01) Facsímil confeccionada en material sintético de color plateado, sin marca y sin lugar de fabricación aparente, semejante a un arma de fuego tipo pistola, expedida en el comercio como articulo de juguete, su cuerpo se compone de cañón de una longitud de 95 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura elaborada del mismo material, con dos tapas de color negro y unidas mediante presión, disparador, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de un botón que al ser presionado libera el sistema abisagrado de un cañón dejando al descubierto la recamara donde se puede alojar cápsula que producen ondas sonoras, es de citar, que dicho facsímil, se aprecia en su cuerpo alrededor del cañón, caja de los mecanismos una cinta adhesiva de aspecto transparente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación
PERITACIÓN: Con base al reconocimiento y análisis practicados, puedo establecer lo siguiente:
CONCLUSIONES:
1. Las evidencias arriba descritas, tienen su uso y diseño específico, cualquier otro uso diferentes al que fueron diseñadas, queda sujeto a la manipulación y uso que el usuario le de.
2. La pieza mencionada n el numeral 04, tiene similitud con un arma de fuego, siendo esta utilizada para amedrentar, y ocasionar daños psicológicos dependiendo el uso que se le de,
3. Las piezas en estudio, se devuelven a la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas bajo el número de planilla,
14.- Experticia de Reconocimiento Regulación Real, de fecha 25-05-09, N° 9700-057-402, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y designado para la realización de las misma (Folio 19 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: La presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser: 1.- (Un (01) celular marca Motorola, modelo W385, serial FCCIDIHDT56HC1, DE COLOR GRIS, valorados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES……350,00 Bs.F, 2.- Un (01) celular ZTE, modelo ZTE-G X761, serial 510833612519, DE COLOR NEGRO, valorados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES….350,00 Bs.F y 3.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color beige, marca Touch, valorados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES….50,00 Bs. F, PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta el valor de dichos productos, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES…….750,00 Bs.F. Es todo.-
SEGUNDO:
El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández C., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo de 2009 en el Barrio Banco Obrero carrera 12, Guanare estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, precalificando los hechos ocurridos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las Adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en perjuicio del estado venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida de detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa. Es todo”.
Se le impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.
Se impuso adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mis defendidos esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación procede a invocar el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad y en relación a la solicitud de privación de libertad peticionada por el Ministerio Público, la detención de mis representados es ilegal, en virtud de que fueron detenidos el día lunes 25-05-09, la fiscalía del Ministerio Público no se acogió del lapso establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consigna constancia de estudio de notas y de conducta mis representados a los fines de que sean agregados a las actuaciones y surta n sus efectos legales de lo y la defensa solicita se declare sin lugar teniendo en consideración la parte in fine del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le ratifico que se decrete sin lugar la medida de privación y se aplique una medida establecida en el articulo 582 literal “ b ” y “c” ejusdem, la libertad de mis representados desde esta misma sala de”. Es todo.-
Haciendo nuevamente uso de su derecho de palabra, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, expuso:”Insto a la defensa pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a fin de que ejerza los recursos con relación al presunto retraso en la presente investigación, ratifico la solicitud de detención preventiva de los adolescentes Imputados, también, solicito le sean impuestas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), la prohibición de comunicarse con la victimas”.
Otorgado el derecho de palabra a las victimas (IDENTIDADES OMITIDAS), quien por su parte la adolescente María Andreina Sánchez Urquiola manifestó : “ellos cuando me llegaron me pusieron la pistola y me dijeron que si decíamos algo le iba a pasar algo a ella y la adolescente Maryory Alejandra Plaza Azuaje manifestó: cuando ellos me pusieron la pistola en la espalda me dijeron que si gritaba que me iban a dar un tiro en la espalda (señalo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “. Es todo.-
Los representantes legales de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), ciudadanas: (IDENTIDADES OMITIDAS), manifestaron: “nos hacemos responsables de nuestros hijos, ellos viven con nosotras y estamos dispuestas a presentar a nuestros hijos al tribunal cada vez que sea necesario”. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra a los representantes legales de las víctimas, ciudadana Mariana del Carmen Plaza quien manifestó: “Yo los hago responsable a ellos de cualquier cosa que les pase a mi hija y por su parte el Ciudadano José Antonio Sánchez manifestó estar de acuerdo con lo dicho por la representante anterior “. Es todo.-
TERCERO:
Oídas todas las partes, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, donde puede evidenciarse que los a adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), están comprometidos con el presente hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano María Andreina Sánchez Urquiola y Maryory Alejandra Plaza Azuaje y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano, cuya precalificación acoge éste Tribunal, siendo detenidos a poco tiempo de haberse perpetrado el presente hecho por los funcionarios policiales Dave Albornoz y Darwin Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los s objetos que habían denunciados las victima que la habían despojados, por lo que es procedente declarar la detención de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), como flagrante; así mismo en virtud de que las representantes legales se encuentran presentes en la sala de audiencia manifestando su disposición de ejercer la vigilancia y control de sus respectivos hijos y por cuanto cursan estudios de cuarto y quinto año de bachillerato como consta en las constancia de estudios que han consignados y que reposan en la actas procesales de la presente causa, y encontrándonos en fase casi final para culminar el año escolar, es procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal respecto a privar preventivamente de su libertad a los referidos adolescentes imputados, e imponer en su lugar medidas cautelares sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literales “b” , “ c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en que los adolescentes Imputados deben permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus madres, ciudadanas María Isabel García y Gregoria Collantes, presentarse cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición de los adolescentes imputados de molestar a las victimas las adolescentes María Andreina Sánchez Urquiola y Maryory Alejandra Plaza Azuaje y a su entorno familiar; por lo que se decreta la libertad de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con las restricciones señaladas, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se acuerda continuar la presente causa por las normas del procedimiento ordinario. Así se decide.
CUARTO:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda:
1.- Se califica la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS)como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano.
3.- La aplicación del procedimiento ordinario a la presente causa.
4.- Se declara sin lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida de detención preventiva, solicitada, y en consecuencia, se impone a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), medida cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literales “b” , “ c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en : Que los adolescentes Imputados deben permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse y comunicarse a las victima y a su entorno familiar.
5.- Se acuerda la Libertad de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) desde la misma sala de audiencias.
Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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