PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE Nº PH05-V-2007-000030
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
“Vistos”:
En fecha 29 de Junio del año 2007, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en defensa del niño ......., de diez (10) años de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.413.679, domiciliado en la avenida Urdaneta, con calle Obelisco, diagonal a la peluquería “Leidis”, al lado de Bar Restaurant “Brisas del Zulia”, de la Población urbana de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Alegando que la ciudadana DIOSA YUDIT DELGADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.400.359, domiciliada en la Urbanización Altos de la Colonia, frente a la UNELLEZ calle 02, casa Nº 189, sector la Colonia, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manifestó que conoció al ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares, el cual vive en la calle Urdaneta, con calle Obelisco, diagonal a la peluquería “Leidis”, al lado de Bar Restaurant “Brisas del Zulia”, en el año 1993, ya que se presento en su casa con un amigo, de ahí comenzó la amistad entre ellos, el comenzó a invitarla a salir a almorzar y cuando la veía con sus amigas también las invitaba, salí con él por un lapso de tres años, en esos tres años mantuvieron relaciones amorosas, en parte fueron como a escondidas porque él es un hombre casado, mantuvieron relaciones sexuales y ella se cuidaba con las pastillas, en su casa no sabían de su relación con Rafael Gustavo, y más o menos dure un tiempo sin verlo ni salía con él, porque ella no quería seguir con esa situación de seguir saliendo con un hombre casado porque no le convenía, y entonces ella se le escondía y él siempre la buscaba, pero dada tanta insistencia de él, la busco y salió con él y da la casualidad que para ese entonces ella no se estaba cuidando ni nada, y tuve relaciones con é, su última menstruación fue el 21 de Marzo de 1998, y quedo embarazada el día 03 de Abril de 1998, que fue él día que la buscó y salió ese día con él y mantuvieron relaciones, ella le hizo saber que no se estaba cuidando y el le dijo que no había problema porque el así ella le tenía un hijo a él, ella se dio cuenta que estaba embarazada porque no le vino la menstruación, fue hacerse el examen porque tenia sus sospechas por el cambio de su cuerpo, y cuando se lo hizo le salió positivo y entonces una amiga que andaba con ella se lo contó a un amigo de él y se imagina que Gustavo Rafael, se entero a través de ese amigo y por eso es que cuando ella lo busco para que hablaran, lo llamo en varias oportunidades no le contestó, no le dio la cara, desde que ella salió embarazada más nunca supo nada de él, en una ocasión ella fue con el niño que tendría como tres años, para donde vive Rafael Gustavo en Chabasquen, porque quería que el niño conociera a su papá, ella se encontró con el chofer y él le mando a decir que no la podía atender porque estaba muy ocupado, como él es político estaba ocupado, que él la llamaba después y ella le dejo el número y no la llamo, ella lo cito una vez por Defensoria del Niño y él no acudió mando fue a unos Abogados, quienes dijeron que Rafael Gustavo no tenía hijos en la calle, y ella en vista de eso no insistió y dejo eso así, ella lo esta haciendo nuevamente, lo cito por la Fiscalía y no acudió lo hace por cuestión de justicia, porque ese es su hijo y tiene derecho a que le afecto, porque Rafael Gustavo sabe que es su hijo, pero no le quiere dar el apellido, ella está dispuesta a realizarse la prueba de ADN que sena necesarias para demostrar que ...., si es hijo de Rafael Gustavo Páez, para que le de el apellido y para que cumpla con sus obligaciones.-
Al folio 05, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño ........-
En fecha 29 de Junio del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8190, el cual ahora por motivo del juris 2000 es PH05-V-2007-000030.-
En fecha 03 de Julio del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, oficio 4.135 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-
Al folio 16, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-
Al folio 17 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitando se oficie al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
En fecha 09-10-2007, se acordó librar oficio Nº 5.915 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio Nº 4.135 de fecha 03-07-2007.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 243/2007 de fecha 09-10-2007, emanado del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, sin cumplir.-
Al folio 34 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitando la citación por cartel del demandado.-
En fecha 11-01-2008, se acordó librar oficio Nº 0.167 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de citar por cartel al demandado.-
Al folio 40, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación de la citación del demandado.-
Al folio 41 cursa oficio Nº 36/2008 de fecha 14-02-2008, emanado del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
Al folio 48 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitando se le nombre Defensor Judicial al demandado.-
En fecha 09-04-2008, se acordó nombrarle Defensor Judicial al demandado cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.544.-
Al folio 51, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.544, debidamente cumplida.-
En fecha 16-04-2008, compareció la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.544, y acepto el cargo que le fue designado.-
Al folio 53 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitando la citación de la Abogada Frahemina Martínez Navas.-
En fecha 22-04-2008, se acordó la citación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.544.-
A los folios 58 al 60, cursa boleta de citación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.544, debidamente cumplida.-
Al folio 61 cursa Poder Apud Acta del ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares, otorgado a los Abogados Kely Palma Anduela y Rafael Páez Linares, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 88.820 y 93.217, respectivamente.-
Al folio 62, cursa escrito de contestación de la demandada, por el ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares, asistido por el Abogado Kely Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, al contestar la demanda, rechazó, negó y contradijo en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio N° 2.617 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba a los ciudadanos Rafael Gustavo Páez Linares, Diosa Yudit Delgado Domínguez y al niño .............-
En fecha 12-08-2008, se recibió oficio Nº s/n, de facha 06-08-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, comunicando el día para la elaboración de la prueba de ADN.-
Al folio 68, cursa auto mediante el cual se acordó citar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba, librándose oficio 4.655 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-
En fecha 16-09-2008, se recibió oficio Nº s/n, de facha 12-09-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, comunicando el día para la elaboración de la prueba de ADN.-
Al folio 76, cursa auto mediante el cual se acordó citar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba, librándose oficio 5.046 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-
Al folio 81, cursa boleta de citación de la ciudadana Diosa Yudit Delgado Domínguez, debidamente cumplida.-
Al folio 82 cursa oficio Nº 253/2008 de fecha 14-10-2008, emanado del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
A los folios números 97 al 98, corre inserta Informe sobre Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nudeicos (CeSAAN), realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos Rafael Gustavo Páez Linares, Diosa Yudit Delgado Domínguez y al niño ........., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:
1) No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.-
2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 50375830:1. Por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,999998%.-
3) El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Rafael Gustavo Páez Linares puede considerarse altísima sobre el niño ............-
En fecha 18 de Febrero del año 2009, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana, librándose oficio PH05OFO2009000516 AL Juzgado de los Municipios Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
Al folio 114 cursa oficio Nº 89/2009 de fecha 31-03-2009, emanado del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
En fecha 04 de Mayo del año 2009, se declaro desierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-
El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Rafael Gustavo Páez Linares, Diosa Yudit Delgado Domínguez y al niño ........., por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados, La verosimilitud mínima de paternidad fue de 50375830:1 por tanto la probabilidad de paternidad de 99,999998%, el valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Rafael Gustavo Páez Linares, puede considerarse altísima sobre el niño ........, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, en beneficio del niño ............; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en las partidas de nacimiento asentadas por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Diciembre del año 1998, bajo el N° 678, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/EMJV/Amny M.-
En la misma fecha se dictó y publicó,
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