PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº PH05-V-2008-000100
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JOSE FRAGELACION FLORES TORRES Y MAGALIS
DEL CARMEN YEPEZ
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los adolescente ........ y de la niña ........., de 16, 14, 12 y 11 años de edad, respectivamente.-

Expone la actora que el adolescente .... y la niña ....., ingresaron en la entidad de atención de la Viña del Señor desde el 03 de Abril de 2003, mientras que la adolescente ..... ingreso el 13 de Octubre de 2005, ya que la madre ciudadana Magalis Yépez, es indigente y por información de los vecinos es adicta a las drogas, que el adolescente y la niña anteriormente habían estado en la Casa Taller Damas Bolivarianas del INAM, pero que se acordó la entrega a la madre, quien no cumplió con sus deberes, dejándolos a dos vecinas, las ciudadanas Yudith Rengifo y Martina Delgado, residenciadas en Mesa de Cavacas, quienes se presentaron en el Hogar Bondadoso Viña del Señor, el 09 de Diciembre de 2002, manifestaron la imposibilidad de ofrecer cuidados y atenciones al adolescente y la niña, por su situación económica por lo que solicitaron ayuda, agregaron además que la madre del adolescente y la niña los abandono en la calle hace cinco meses aproximadamente para ese entonces, fecha desde la cual están bajo los cuidados de estas usuarios.-

Constan declaraciones del adolescente y de la niña, en fecha 23 de Abril de 2003, los cuales ambos manifestaron que eran objeto de maltratos por parte de sus padres, llegando el progenitor a cortar en la cara al adolescente ...., razón por la cual ambos manifestaron que no quieren volver con sus padres, igualmente consta declaración del ciudadano José Gregorio Mejias, quien para ese entonces trabajaba en el INAM, y manifestó que había comprobado en visitas realizadas a los padres del adolescente y de la niña que los mismo no están en capacidad de brindarles al adolescente y la niña los cuidados que requieren, por su parte la ciudadana Elizabeth Fajardo Rugeles quien labora como socióloga de la referida entidad, manifestó que los padres no tienen la responsabilidad necesaria para cuidar a sus hijos.-

En fecha 28 de Abril de 2003, la ciudadana Magalis Yépez, manifestó al Tribunal que no quería entregarle a ninguno de sus hijos al padre, ya que este la maltrataba y que estaba de acuerdo en que los niños permanecieran en la entidad hasta que ella se estabilizara y consiguiera trabajo.-

Consta en informe de fecha 29 de Junio de 2004, mediante la cual la directora del hogar bondadoso Viña del Señor, informa que los niños permanecen en la entidad desde hace un años y tres meses para ese entonces, indica que los mismos provienen de un grupo familiar totalmente disfuncional, la madre es alcohólica, prostituta activa, el padre también es consumidor de alcohol , agrega que el grupo familiar esta conformado por 7 miembros, 5 son menores de edad, los demás niños se observan constantemente en la calle deambulando en las calles, en estado físico deplorable, mendingando de día y de noche, ninguno de los padres cumple con sus deberes, así mismo manifestó que el padre y la madre del adolescente y de la niña los han visitados en dos oportunidades.-

La adolescente ......, ingreso de manera posterior a sus hermanos ....., en la entidad de atención Hogar Bondadoso Viña del Señor, específicamente en fecha 13 de Octubre de 2005, el Consejo de Protección le dicto medida de abrigo en esa misma fecha, ya que para ese entonces la adolescente se encontraba deambulando por las calles de esta ciudad, debido al abandono de sus padres Magalis Yépez y José Flores.-

El adolescente .........., el Consejo de Protección en fecha 21 de Septiembre de 2005, oficio al Tribunal de Protección, para que dictada medida de protección que considerara pertinente, en vista de que fue imposible resolver su situación dentro del lapso del abrigo, indica que el adolescente se encontraba deambulando por la calles de esta ciudad y que el mismo es rechazado por su madre y maltratado por su padre, quien a pesar que no es su padre biológico lo reconoció.-

Al folio 06, cursa copia fotostática simple del acta de nacimiento del adolescente .......-

Al folio 07, cursa copia fotostática simple del acta de nacimiento de la adolescente .......-

Al folio 08, cursa copia fotostática simple del acta de nacimiento del adolescente .........-

Al folio 09, cursa copia fotostática simple del acta de nacimiento de la niña ..........-

A los folios 14 al 91, corre inserta copia simple del expediente Nº 2945 nomenclatura de este Tribunal.-

En fecha 24 de Abril del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9392, el cual debido al Juris 2000, el nuevo número es PH05-V-2009-000100.-

En fecha 28 de Abril del año 2008, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JOSE FRAGELACION FLORES TORRES y MAGALIS DEL CARMEN YEPEZ, mediante boleta de citación.-

A los folios 101 al 103, corre inserta boleta de citación de la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN YEPEZ, debidamente cumplida.-

A los folios 104 al 106, corre inserta boleta de citación del ciudadano JOSE FRAGELACION FLORES TORRES, debidamente cumplida.-

En fecha 12-05-2008, compareció la ciudadana Magalis del Carmen Yépez, quien solicito se le nombre Defensor Judicial.-

Al folio 108, cursa auto mediante el cual se acordó nombrarle Defensor Judicial a la parte demandada ciudadanos Magalis del Carmen Yépez y José Flagelación Flores Torres, cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 110, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.-

Al folio 111, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.-

Al folio 113, cursa boleta de notificación de la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-

En fecha 02-06-2008, compareció la Abogada Zoraida Herrera y acepto el cargo para el cual fue designado.-

En fecha 04-06-2008, compareció el adolescente ......., quien expuso…“La señora Hilda Rosa Torín, ha manifestado que me quiere adoptar, ya que la conocí en la Fundación UMA hace tres años y viví en su casa dos años y medio, me siento bien con ella, porque me enseño a leer y a respectar a las demás personas, yo vivía rodeado de pura violencia, por lo que no quise vivir más con mi mamá Magalis porque mi padrastro nos quería maltratar mucho, la verdad es que mi mamá Magalys nos quiere mucho, pero no puede tenernos, ya que o tiene los medios y la verdad es que José Flagelación Flores no es mi papá ni el de mi hermana ...., solo que nos dio el apellido, pero ......... si son sus hijos, yo quiero que la señora Hilda Rosa Torin me adopte como su hijo, ya que me ha manifestado que me quiere y yo también, y para mi es una madre y le digo mamá…”

Al folio 116, cursa auto donde se acordó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada.-

A los folios 119 al 120, cursa boleta de citación de la Abogada Zoraida Herrera, Defensora Judicial de la parte demandada, debidamente cumplida.-

Al folio 121, cursa escrito de contención de demandada consignado por la Abogada Zoraida Herrera.-

En fecha 28 de Julio del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas y fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el Décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana.-

Al folio 123, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien solicitó se notificara para la celebración de la audiencia a la Directora y al Coordinador del Hogar Bondadoso Viña del Señor, al Abogado, la Psicólogo y la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones, a la Directora y Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes y a la ciudadana María Luisa Rojas.-

Al folio 124, cursa auto acordando el diferir la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas, para el décimo (10) día de Despacho siguiente a la última notificación de los ciudadanos Nelly Viña, José Gregorio Mejias, Directora y al Coordinador del Hogar Bondadoso Viña del Señor, del Abogado Cesar Solarte, la Psicólogo Desire Rodríguez, la Trabajadora Social Keila Lovaton del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones, de la ciudadana Jani Carolina Colmenarez Directora, de la ciudadana Mirla Torres Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes y de la ciudadana María Luisa Rojas.-

Al folio 133, cursa boleta de notificación de la ciudadana Keila Lovaton, sin cumplir.-

Al folio 135, cursa boleta de notificación del Abogado Cesar Solarte, debidamente cumplida.-

Al folio 136, cursa boleta de notificación de la ciudadana Desire Rodríguez, debidamente cumplida.-

Al folio 137, cursa boleta de notificación de la ciudadana Mirla Torres, debidamente cumplida.-

Al folio 138, cursa boleta de notificación de la ciudadana Jani Carolina Colmenarez, debidamente cumplida.-

Al folio 139, cursa boleta de notificación de la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, debidamente cumplida.-

Al folio 140, cursa boleta de notificación de la ciudadana Nelly Viña, debidamente cumplida.-

Al folio 141, cursa boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Mejias, debidamente cumplida.-
Al folio 143, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, indicando al Tribunal los integrantes actuales de la Oficina de Adopciones.-

Al folio 144, cursa auto acordado la notificación de los integrantes actuales de la Oficina de Adopciones.-

Al folio 148, cursa boleta de notificación del Abogado Alexis Toyo, Jefe de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

Al folio 149, cursa boleta de notificación de la ciudadana Ana María Espinoza, Psicóloga de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

Al folio 150, cursa boleta de notificación de la ciudadana Edy Peraza, Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

En fecha 27 de Marzo de 2009, se acordó diferir al Acto de Evacuación de Pruebas, para el sexto (06) día de Despacho en que conste en autos la última notificación de las partes, por cuanto no comparecieron los adolescentes y las demás partes.-

Al folio 163, cursa diligencia suscrita por los miembros del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, donde manifiestan no tener pronunciamiento con respecto al caso de los Hnos. ........, debido a que no cuentan con información suficiente.-

Al folio 164, cursa boleta de notificación del ciudadano José Gregorio Mejias, debidamente cumplida.-

Al folio 165, cursa boleta de notificación de la ciudadana Nelly Viña, debidamente cumplida.-


Al folio 166, cursa boleta de notificación de la ciudadana Mirla Torres, debidamente cumplida.-

Al folio 167, cursa boleta de notificación de la ciudadana Ana María Espinoza, Psicóloga de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

Al folio 168, cursa boleta de notificación de la ciudadana Jani Carolina Colmenarez, debidamente cumplida.-

Al folio 169, cursa boleta de notificación de la ciudadana Edy Peraza, Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

Al folio 170, cursa boleta de notificación de la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, debidamente cumplida.-

Al folio 171, cursa boleta de notificación del Abogado Alexis Toyo, Jefe de la Oficina de Adopciones, debidamente cumplida.-

Al folio 172, cursa boleta de notificación de la ciudadana Desire Rodríguez, debidamente cumplida.-

En fecha 28 de Abril del año 2009, se celebro el Acto de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

El Objeto de la pretensión de la demandante es la privación de los ciudadanos JOSE FRAGELACION FLORES TORRES y MAGALIS DEL CARMEN YEPEZ, de la Patria Potestad de sus hijos los adolescente ......... y de la niña ......., por incumplimiento de los deberes inherentes ala misma, en las letras “a, b, c, e, i” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

El artículo 347 de la citada ley establece:

“Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.”

En el presente caso está demostrado en autos, con la copia simple fotostática del expediente 2945 nomenclatura de este Tribunal, que obra a los folios 14 al 91, y la declaración de los ciudadanos de los ciudadanos Nelly Viña, José Gregorio Mejias, Directora y al Coordinador del Hogar Bondadoso Viña del Señor, de las ciudadanas Franci Yohamela Agüero Torres, Maritza Josefina Pérez Pargas Subdirectora y Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes, y de los adolescentes Franklin José Flores Yépez, Marbelis Yerimar Flores Yépez y Younly Enderson José Flores Yépez, en el Acto de Evacuación de Pruebas en fecha 28 de Abril de 2009, donde se demuestra que los adolescentes y la niña en cuestión, han sido objeto de maltratos y de abandono por parte de su madre y de sus padre. Tal situación conllevo al Tribunal que dictara una Medida de Abrigo a favor de los adolescentes y una Medida de Colocación Familiar a favor de la niña ........., en el hogar de la ciudadana María Luisa Rojas Tovar, donde actualmente se encuentra. Por otra parte desde que los adolescentes se encuentran en Medida de Abrigo su padre y su madre los han visitado solo en dos oportunidades.-

En conclusión es evidente que los ciudadanos José Fragelacion Flores Torres y Magalis Del Carmen Yépez, han incumplido con los deberes inherentes a la Patria Potestad con respectos a sus hijos los adolescentes ......... y la niña .........., por lo que se encuentra incursa en la causal de privación de Patria Potestad prevista en las letras “a, b, c, e, i” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se declara. Existiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, la misma debe declararse con lugar, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA Con Lugar la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los adolescente ............ y de la niña ........... En consecuencia se priva de la Patria Potestad a los ciudadanos JOSE FRAGELACION FLORES TORRES y MAGALIS DEL CARMEN YEPEZ, sobre sus hijos los adolescentes y la niña en cuestión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE AL AÑO 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.