REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000263


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EULOGIO CASTILLO y YURBYS CAROLINA VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.405.005 y 19.855.447 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 18 de mayo de 2009, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de su hijo el niño ........, de ocho (08) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: La madre plenamente identificada con anterioridad, cede la custodia del niño antes mencionado al padre anteriormente identificado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HodC/ajos/Ma. Alexandra.-