REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición formulada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano ESTHALY JESÚS TERÁN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.949, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de la niña ......., de tres (03) años de edad, donde el padre no tiene inconvenientes de que la madre, ciudadana ANMARYS CAROLINA AZUAJE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.618.569, continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.


La Juez,



Abg. Haydee Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Florbelia Urquiola Corona






HOY/ajos/Clarisel m.-