REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: Nº: PH05-V-2008-000863
LUIS ALBERTO UZCATEGUI VERGARA
COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑA: .............)
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.592, residenciado en el Caserío la Era, Santo Domingo, casa Andreina, Mérida estado Mérida, en beneficio de la niña ...........de dos (02) años de edad, asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Al folio 04, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ........-
Al folio 05, corre inserta copia simple del acta de defunción de la hoy de-cujus MARYELIS YANNET RONDON GUDIÑO.-
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 10245, el cual en la actualidad debido al Juris 2000 es PH05-V-2008-000863.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a los ciudadanos LUIS ALBERTO UZCATEGUI VERGARA y MARIA HILARIA GUDIÑO, a los fines de oír su opinión en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo se libró oficio Nº 6.349, a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y oficio Nº 6.350 a la Msc. María La Riva, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar informe social y valoración psicológica a la referida ciudadana y niña.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Hilaria Gudiño, quien expuso: “Informo a este Tribunal que desde que la niña ......., de dos (02) años de edad, tenía como año y medio está conmigo debido al fallecimiento de mi hija, la De-Cujus Maryelis Yannet Rondon Gudiño, en fecha 11-06-2008; la niña a causa de la muerte de su madre, me fue entregada por su padre, ciudadano Luís Alberto Uzcategui Vergara, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.592, ya que no tenía como tener a mi nieta, no tiene casa propia ni familia, este ciudadano se encuentra residenciado en Santo Domingo, estado Mérida. La niña ........., ya está más adaptada a mi, al ambiente de mi casa con mi familia y su otra hermanita de nombre .........., de seis (06) años de edad, quien era hija de mi referida hija pero de padre diferente, ambas se están criando juntas porque yo también tengo la Colocación Familiar de esta niña siéndome conferida mediante sentencia. En cuanto a los gastos de mi nieta María José, yo los cubro en un 100% ya que su padre por ahora no tiene trabajo fijo, es agricultor, sin embargo, estoy haciendo diligencias por la Gobernación del estado Mérida sobre las Prestaciones Sociales y demás pagos que le corresponden a mis nietas en cuestión, con lo que me ayudare en un futuro”.-
A los folios números 21 al 22, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: María Hilaria Gudiño, posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer (y seguir ejerciendo) la Colocación Familiar, para la niña: ...... No relevaron indicadores patológicos que impidan la medida solicitada”.-
SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y evolución socio familiar de la medida de protección.-
• Sugerir apoyo terapéutico a la señora, María Hilaria Gudiño. En virtud de los procesos de duelo que esta atravesando.
A los folios números 25 al 28, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño y Msc. María La Rivas Badaracco. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:
1.- La ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, ha asumido la responsabilidad de criar a su nieta desde hace seis meses, una vez que la madre biológica falleció en la ciudad de Mérida.-
2.- Según declaraciones de la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, el padre de la niña está de acuerdo con la solicitud de régimen de crianza y custodia y así lo expuso en el Tribunal de Protección. Asimismo, colabora con los gastos de crianza de su hija.-
3.- La madre biológica de la niña ......., falleció en fecha 11 de junio de 2008, y la pequeña no tiene otro familiar que pueda hacerse cargo de la crianza y educación de ésta.-
4.- En cuanto a los condiciones físicoambientales y económicas se puede acotar que la abuela materna reúne requisitos favorables para darle a esta niña un adecuado bienestar familiar, pues se apreció en el ambiente tranquilidad y espacio físico donde ésta puede permanecer sin ninguna restricción para su sano desarrollo biopsicosocial.-
5.- Es departamento considera que la niña se ha ido adaptando al hogar de la abuela materna pues se siente identificada con ella pues desde hace seis meses residen en la misma vivienda.-
6.- Se estima además, que ante la ausencia de la madre biológica, la abuela materna puede asumir el rol de madre sustituta e igualmente que el progenitor debe mantener contacto con su hija para fortalecer los lazos afectivos y ayudarla al desarrollo pleno de su personalidad.-
En fecha 05 de Mayo del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la ciudadana María Hilaria Gudiño en compañía de la niña .......... y la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, así mismo dejo constancia que no compareció el ciudadano Luís Alberto Uzcategui Vergara.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La niña ........ tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con sus progenitores por cuanto su progenitora falleció en fecha 11 de Junio de 2008 y su progenitor manifestó estar de acuerdo con la solicitud y no poder tener su custodia, y visto que ha sido su abuela materna, ciudadana María Hilaria Gudiño, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con el informe psicológico y social que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar de la niña ....... de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, residenciada en la calle Rivas, frente a la Plaza Bolívar, barrio el Centro de Mesa e Cavacas, casa s/n Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña .......de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, residenciada en la calle Rivas, frente a la Plaza Bolívar, barrio el Centro de Mesa e Cavacas, casa s/n Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARIA HILARIA GUDIÑO, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº PH05-V-2008-000863/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste.
La Stria.-
|