REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 8 de Mayo del 2009
198º y 149º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EGDUAR JOSE PEREZ GUEDEZ Y YANETH AMARYLIS ROSALES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.995.195 Y 17.261.099 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano EGDUAR JOSE PEREZ GUEDEZ, en beneficio de su hijo el niño ......., de 4 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 semanales, asimismo se obliga a cancelar los gastos que ocasione su hijo en el mes de Agosto por inicio del año escolar y en el mes de diciembre por las fechas navideñas, por otro lado se obligan padre y madre a suministrar a su hijo de acuerdo a sus condiciones económicas los gastos de vestidos, calzados, atención medica, medicinas, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.