REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01262-C-09.
SOLICITANTES: BETANCOURT SILVIO ANTONIO y MORA CARMEN DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.215.761 y V-4.242.626 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGULO BAPTISTA ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diez de marzo del año dos mil nueve (10-03-2009).
En fecha 17-03-2009 (Folio 03), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos SILVIO ANTONIO BETANCOURT y CARMEN DOLORES MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.215.761 y V-4.242.626 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Barrio Manuel Espinosa, calle principal, casa s/n, Chabasquén estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización La Recta, Chabasquén estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Negro Primero, Población de Chabasquén estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (24-11-1964).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 31-03-2009 (Folio 06), se dictó auto mediante el cual de instó a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 24-04-2009 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente a las partes interesadas a consignar las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y siendo la competencia por la materia de orden público, este Juzgado advirtió a los mismos que una vez conste en autos dichas documentales dictará el referido fallo.
En fecha 05-05-2009 (Folios 10 al 15), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Silvio Antonio Betancourt, asistido por el Abogado Alejando Angulo Baptista, consignando lo solicitado por auto de fecha 24-04-2009.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Negro Primero, Población de Chabasquén estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 31-03-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día quince de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (15-02-1989), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización La Recta, Chabasquén estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Manuel Espinosa, calle principal, casa s/n, Chabasquén estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: SILVIO ANTONIO, FREDDY ANTONIO, CHARLES ALBERTO, GORKA GAIKA y ROBIN BETANCOURT MORA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Silvio Antonio Betancourt y Carmen Dolores Mora, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copias certificadas mecanografiadas de las Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Silvio Antonio, Freddy Antonio, Charles Alberto, Gorka Gaika y Robin Betancourt Mora, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. (Folios “11 al 15”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 17-03-2009 (Folio 03), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 01-04-2009 (Folio 07 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 15-04-2009 (Folio 08), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos SILVIO ANTONIO BETANCOURT y CARMEN DOLORES MORA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (24-11-1964), inserta bajo el Nº 49.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve (11-05-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.