REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150°

ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2737-09.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelaciones interpuesto por la abogada, LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 25/03/09, por el Juzgado (17º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405, en aplicación de la atenuante del articulo 66 ambos del Código Penal.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 25/03/09, por el Juzgado (17º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículos 405, en aplicación de la atenuante del articulo 66 ambos del Código Penal, y en consecuencia se fija para el día 26 de mayo de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados ALEJANDRO GARCIA y OSNERYS BELLORIN. Defensores privados del ciudadano: JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ, cursante a los folios 189 al 201, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 25/03/09, por el Juzgado (17º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405, en aplicación de la atenuante del articulo 66 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados ALEJANDRO GARCIA y OSNERYS BELLORIN. Defensores privados del ciudadano: JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ, cursante a los folios 189 al 201, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 26 de mayo de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LAS JUECES INTEGRANTES



MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)


EL SECRETARIO,


Ab. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


EL SECRETARI0,

Ab. LUIS ANATO


EXP-2737-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl



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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A los abogados ALEJANDRO GARCIA y OSNERYS BELLORIN. Defensores privados del ciudadano: JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ, que esta Sala por decisión de este misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 25/03/09, por el Juzgado (17º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405, en aplicación de la atenuante del articulo 66 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados ALEJANDRO GARCIA y OSNERYS BELLORIN. Defensores privados del ciudadano: JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ, cursante a los folios 189 al 201, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 26 de mayo de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

Causa N° 2737-09
ORC/fl

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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, que esta sala, que esta Sala por decisión de este misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal (27º) del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 25/03/09, por el Juzgado (17º) en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405, en aplicación de la atenuante del articulo 66 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por los abogados ALEJANDRO GARCIA y OSNERYS BELLORIN. Defensores privados del ciudadano: JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ, cursante a los folios 189 al 201, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 26 de mayo de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________

Causa N° 2737-09
ORC/fl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150°


BOLETA DE CITACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE GREGORIO QUILARTE VALDEZ titular de la cédula de identidad V- 5.406.581, que deberá comparecer por ante la sede de esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, el día 26 de mayo de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal, en la causa seguida en su contra.


Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________





DIRECCIÒN: PETARE, URB., GUICOCO, SECTOR LAS RUBIAS, BUENA VISTA, CASA Nº 6, ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0212-291-20-59

Causa N° 2737-09
ORC/fl