REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 21 de Mayo de 2.009

199º y 150º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2746

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Revisión formulado por la Abogada: KARLA MORENO ANTONETTI, JUEZA ITINERANTE EN EL JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de fecha 23 de Marzo de 2000, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: VASQUEZ LUIS OSWALDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal ejecutado en Concurso Real, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal y PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS FALSAS, castigado en el artículo 301 del Código Penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, igualmente a las accesorias de Ley de conformidad con los artículos 13 del Código Penal y 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso fue contestado por la Abogada: MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75ª) PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN ORDINARIO, en su carácter de Defensora del prenombrado penado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 6º del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por quien tiene legitimación para hacerlo conforme al numeral 6° del artículo 471 ejusdem y ante el Tribunal competente conforme al único aparte del artículo 473 ibídem; por lo que en consecuencia SE ADMITE por no estar incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La contestación de la defensa al recurso incoado, SE ADMITE por haber sido presentada tempestivamente. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento a la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las once de la mañana ( 11:00 a.m.) del día 28 de Mayo de 2.009 en la sede de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión intentado por la Abogada: KARLA MORENO ANTONETTI, JUEZA ITINERANTE EN EL JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de fecha 23 de Marzo de 2000, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: VASQUEZ LUIS OSWALDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal ejecutado en Concurso Real, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal y PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS FALSAS, castigado en el artículo 301 del Código Penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, igualmente a las accesorias de Ley de conformidad con los artículos 13 del Código Penal y 274 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso incoado presentada por la Abogada: MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75ª) PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN ORDINARIO, en su carácter de Defensora del penado: VASQUEZ LUIS OSWALDO.

TERCERO: FIJA para el día 28 de Mayo de 2.009 a las once (11:00 a. m. ), la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE




LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA





EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº. 2746