REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 06 de mayo de 2009
199° y 150°




CAUSA N° 2009-2730
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, DIEGO ERNESTO MALDONADO MARÍN y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 09 de marzo de 2.009; siento estructurada en dos denuncia, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; la primera en el ordinal 5° relativa a la inadmisión de las pruebas documentales que se ofertaron en el libelo acusatorio, descritas en el capítulo respectivo e identificadas con los números 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 18°, 19°; y la segunda bajo el ordinal 4°, donde declaró improcedente la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad solicitada por ellos, y en consecuencia, aplicó una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO. Hubo contestación por parte del Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor del mencionado imputado.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de los Representantes del Ministerio Público, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 124 y 125 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en los numerales 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

En lo que respecta al escrito de contestación presentado por el Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su condición de Defensor del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, este Colegiado evidencia que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 124 y 125 de las presentes actuaciones, por lo que se declara ADMISIBLE. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, DIEGO ERNESTO MALDONADO MARÍN y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 09 de marzo de 2.009, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su condición de Defensor del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO




LOS JUECES INTEGRANTES




DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)




EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO





Causa N° 2009-2730
ORC/BAG/MPP/LA/rch