REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2731-09.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados MIRIAM NORIA GUZMAN, RONALD GOLDING MONTEVERDE, y KARINA QUERALES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano CLAUDIO COLOMBO MOROTTI, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo del presente año, dictada por ante el Juzgado (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la audiencia preliminar.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que por los abogados MIRIAM NORIA GUZMAN, RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano CLAUDIO COLOMBO MOROTTI, poseen la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIRIAM NORIA GUZMAN, RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano CLAUDIO COLOMBO MOROTTI, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo del presente año, dictada por ante el Juzgado (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIRIAM NORIA GUZMAN, RONALD GOLDING MONTEVERDE y KARINA QUERALES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano CLAUDIO COLOMBO MOROTTI, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo del presente año, dictada por ante el Juzgado (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al momento de la celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2731-09.
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-