REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 28 de mayo de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3127-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11-5-2009 por la Defensora Pública 60º de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora de RONALD JOSE NOGUERA, contra la decisión dictada el 27-4-2009 por la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la antes mencionada profesional del derecho relativa a que se decretara de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD


Este Tribunal Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, debe previamente verificar si concurre en el caso, alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas cursantes en el presente cuaderno de incidencia evidenció la Sala que la decisión recurrida fue dictada el 27-4-2009, quedando el acusado y su Defensa, Abg. LAURA BLANK ORTEGA, notificados el 30-4-2009, cuando al comparecer a la sede del Despacho de la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, el primero de los nombrados ciudadanos manifestó inconformidad con la misma, razón por la que apelaba de ella, quedando su fundamentación a cargo de su Defensora, quien encontrándose presente dijo: “… Oída la manifestación de mi representado de no estar de acuerdo con la decisión que niega el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad que pesa en su contra, esta defensa dentro del lapso correspondiente formalizará el recurso anunciado por el mismo…” (folio 12 del presente cuaderno de incidencia), actuación ésta que se encuentra debidamente suscrita por los citados ciudadanos.

De los folios 15 al 27 del presente cuaderno de incidencia, se observó que el recurso de apelación fue interpuesto el 11-5-2009 por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA.

Ahora bien, de la certificación que corre inserta al folio 53 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Secretaria de esta Sala, se dejó constancia que desde el 30-4-2009, fecha en que la Apelante quedó notificada del auto en controversia, hasta el 11-5-2009, día de la interposición del recurso, transcurrieron seis (6) días hábiles: 4-5-2009, 5-5-2009, 6-5-2009, 7-5-2009, 8-5-2009 y 11-5-2009; en virtud de lo cual, dispuesto por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación para intentar la impugnación, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declararla inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 eiusdem. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11-5-2009 por la Defensora Pública 60º de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora de RONALD JOSE NOGUERA, contra la decisión dictada el 27-4-2009 por la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,


FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (3:10) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/FEBD/EGC/crd
CAUSA N° 3127-09