REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2008
199º y 150º
Nº 149-09
CAUSA Nº S5-09-2472
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ ARIAS, LARRY JACK ARIAS PULIDO, LUZ STELA ROJAS VILLAFRAUDE, JOSÉ LUIS CANTERA LITE, CARLOS RAMÓN URBAEZ, CARLOS RAMÓN RONDÓN, WALTER GRESPAN, CESAR DIAZ PANTIN, PEDRO LEAL ALCANTARA y LONNI ARGENI TRUJILLO, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Abril de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 1 al 171 del presente cuaderno de incidencias; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituido por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por el ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Abril de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 1 al 171 del presente cuaderno de incidencias, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
CAUSA N° S5-09-2472
JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.