REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

Nº 150-09
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
CAUSA N° S5-09-2472

Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expresa:

“…Quien suscribe, DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en mi condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Me Inhibo del conocimiento de las actuaciones signada bajo el Nº J-9-419-07, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del Acusado CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS… por cuanto podría considerarse un motivo grave que afecta mi objetividad el conocimiento previo que tengo de la presente causa, ya que en fecha 31/03/09, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio, en el cual ejerzo la función de Juez Titular, dicto (sic) Sentencia Condenatoria en contra de los acusados BLADIMIR JOSÉ ARIAS, LARRY JACK ARIAS PULIDO, LUZ STELA ROJAS VILLAFRAUDE, JOSÉ LUIS CANTERA LITE, CARLOS RAMÓN URBAEZ, CARLOS RAMÓN RONDÓN, WALTER GRESPAN, CESAR DIAZ PANTIN, PEDRO LEAL ALCANTARA y LONNI ARGENI TRUJILLO… donde figura como acusado el ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS… por quien no se dicto (sic) pronunciamiento, por cuanto en fecha 28 de Octubre del 2008, este Despacho dicto (sic) decisión en la cual acordó la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 74 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…
En tal sentido y por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro afectado en mi imparcialidad y objetividad para juzgar al ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS… y la situación de haber tenido conocimiento de las presentes actuaciones, hacen forzosa la presente inhibición, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el numeral 7º del artículo 86 (sic) Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 (sic) Ejusdem, y articulo (sic) 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realiza la presente inhibición…”.

Previamente, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, pasa a realizar las siguientes observaciones:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Asimismo, sostiene el Autor Moreno Brandt Carlos E., “El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004, lo siguiente:

“…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.
De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…”.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia N° 2917:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… (Negrillas de la Sala).

Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva del juzgador.

Al respecto ha sostenido el autor, TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág 369., lo siguiente:

“El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo éste por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.

Ahora bien, es de hacer notar que según el Acta de Inhibición citada, el motivo por el cual el Juez ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas procede a inhibirse, es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, aludiendo lo decidido con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de Abril del año que discurre, en contra de los acusados BLADIMIR JOSÉ ARIAS, LARRY JACK ARIAS PULIDO, LUZ STELLA ROJAS VILLAFRADE, JOSÉ LUIS CANTERA LITE, CARLOS RAMÓN URBAEZ, CARLOS RAMÓN RONDÓN, LONNI ARGENI TRUJILLO y WALTER GRESPAN, pero no así en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS, en virtud que en fecha 28 de Octubre de 2008, el antes mencionado órgano jurisdiccional ordenó la separación de las causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo cual se desprende, en criterio de esta Sala, la causal invocada, pues de la simple lectura efectuada a la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ ARIAS, LARRY JACK ARIAS PULIDO, LUZ STELLA ROJAS VILLAFRADE, JOSÉ LUIS CANTERA LITE, CARLOS RAMÓN URBAEZ, CARLOS RAMÓN RONDÓN, LONNI ARGENI TRUJILLO y WALTER GRESPAN, se constata pronunciamiento de fondo en atención al análisis de los hechos objeto del presente proceso, al señalar el Juez de Instancia que el ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS, fungía como Director General Sectorial de Bienestar Social del Ministerio de la Defensa, entre otras cosas, donde si bien es cierto que el Juez Inhibido, no resolvió en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS, no menos cierto es que emitió opinión en cuanto a dichos hechos.

Así las cosas, es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador esta determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana da Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, en su condición de Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de la causa, a los fines que el Juez Inhibido tome debida nota de lo aquí decido, para luego enviar la presente incidencia, al Juzgado que se encuentra actualmente conociendo de la causa.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY

CAUSA N° S5-09-2472
JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

OFICIO Nº 286-09
CIUDADANO:
DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ
JUEZ NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presento oficio, cuaderno de incidencias signado bajo el N° S5-09-2472 (Nomenclatura de este Despacho Judicial) constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, seguido en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS, contentivo de la inhibición planteada por su persona.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



JOG/Mariana.
CAUSA Nº S5-09-2472