REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Caracas, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°


Nº 152-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2476

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ABGS. ROYMA FLORES PADRÓN y HÉCTOR JOSÉ VALOR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ MACHADO, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua, pues no determina quién es el presunto agraviante, cuál es el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, no se describe de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la presente acción de amparo e indique por cuáles Tribunales de la República se encuentra procesado el ciudadano antes mencionado con señalamiento expreso de Tribunal, delito y pena impuesta si la hubiere, en atención a que se hace referencia a dos procesos penales y sí el amparo se intenta contra una decisión judicial, en cuyo caso señale si se interpuso recurso de apelación.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en Derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a los accionantes, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, a través de un cartel que se publicará a la puertas de esta Sala de la Corte de Apelaciones, por cuanto los accionantes del amparo no señalan en el escrito ninguna dirección, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el agregará a los autos una vez transcurrido dicho lapso, a los fines legales consiguientes, debiendo los accionantes informar a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante.

SEGUNDO: Señale el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo.

CUARTO: Indique por cuáles Tribunales de la República se encuentra procesado el ciudadano antes mencionado con señalamiento expreso de Tribunal, delito y pena impuesta si la hubiese, en atención a que se hace referencia a dos procesos penales.

QUINTO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si se interpuso recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación. TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo. CUARTO: Indique por cuáles Tribunales de la República se encuentra procesado el ciudadano antes mencionado con señalamiento expreso de Tribunal, delito y pena impuesta si la hubiese, en atención a que se hace referencia a dos procesos penales. QUINTO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si se interpuso recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación.

Regístrese, publíquese la presente decisión, diarícese y notifíquese a los accionantes, mediante cartel que deberá ser fijado a las puertas de la sede de esta Sala de la Corte de Apelaciones, por no constar en autos el domicilio procesal de los accionantes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
(PONENTE)

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY


CAUSA N° S5-09-2476
JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A los ciudadanos ABGS. ROYMA FLORES PADRÓN y HÉCTOR JOSÉ VALOR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ MACHADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la siguiente información, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el Derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación. TERCERO: Describa de manera precisa el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo. CUARTO: Indique por cuáles Tribunales de la República se encuentra procesado el ciudadano antes mencionado con señalamiento expreso de Tribunal, delito y pena impuesta si la hubiese, en atención a que se hace referencia a dos procesos penales. QUINTO: Indique si el amparo se intenta contra una decisión judicial; en caso afirmativo deberá señalar si se interpuso recurso de apelación, y en consecuencia consignar a este Tribunal Colegiado copia del mismo y estado actual de la tramitación…”.
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

EL NOTIFICADO: ___________FECHA: __________ HORA: _________
JOG/Mariana.
CAUSA N° S5-09-2476
DIRECCIÓN: POR CUANTO NO CONSTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DOMICILIO PROCESAL, ES POR LO QUE SE ORDENA PUBLICAR A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.