REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de mayo de 2009
199° y 150°
Exp. N° 2566-2009 (As) S-6
PONENTE: DRA GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho YEMINA MARCANO en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 publicado su texto integro en fecha 4 de marzo de 2008, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE HERNÁNDEZ OROCHENA, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho YEMINA MARCANO en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2008 publicada en fecha 4 de marzo de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 14 de marzo de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Asimismo consta en autos que el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY JOSE HERNÁNDEZ OROCHENA, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la misma, la cual será tomada en cuenta a los fines de dictar la decisión a que haya a lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YEMINA MARCANO en su condición de Fiscal centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 publicado su texto integro en fecha 4 de marzo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación consignado por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ OROCHENA. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YEMINA MARCANO en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 publicado su texto integro en fecha 4 de marzo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE HERNÁNDEZ OROCHENA, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación consignado por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY JOSE HERNÁNDEZ OROCHENA. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
GP/MM/PMM/YC/loli.-
Exp. Nro. 2566-2009 (As) S-6