REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




Caracas, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que:


Se inicio la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa representada por la Fiscalía Centésimo Vigésimo (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado JOSÉ LUIS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.464 , y siendo que en fecha 28 de Marzo del año 2007, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido diferido dicho acto para el día 31 de Julio de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, siendo la fecha fijada para la realización del acto en cuestión resultando dificultoso la realización del inicio del Acto del Juicio Oral y Público, ello en virtud de que para la fecha indicada anteriormente se dejó constancia de la incomparecencia del acusado JOSÉ LUIS MUÑOZ, por lo que se acordó diferir dicho acto para el día 03-10-2007, a las 10:00 horas de la mañana, luego de llegada la fecha antes indicada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento del acto antes aludido acordando el mismo para el día 15-11-2007 a las 10:00 horas de la mañana. Luego en reiteradas oportunidades tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, se ha diferido el acto del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, ello en virtud de múltiples circunstancias, todas las cuales han quedado debidamente plasmada en el expediente objeto de la investigación, circunstancias estas que dieron origen a la interrupción del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MUÑOZ. y siendo que la última fecha para la cual estaba fijado el Juicio antes indicado era en fecha 15 de Mayo de 2009 a las 10:00 horas de la mañana, y en virtud de que el mismo tampoco se realizó en esa fecha produciéndose en tal virtud la Interrupción del presente Juicio, ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,

Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:


Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.


Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del presente Juicio, seguido al ciudadano JOSÉ LUIS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.464 y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio; en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-412-06.
RAM/ciro.