REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°


Por cuanto se evidencia que este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2009 recibió el presente expediente, procedente del Juzgado (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de que existe acordada una fianza por ejecutar, este Tribunal, a los fines de decidir en cuanto a la misma previamente observa:

Cursa al folio 31 al 39 de la primera pieza del expediente, cursa acta de fecha 08 de Mayo de 2008, acto de Presentación de Imputado, donde el ciudadano Fiscal 45º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó a los ciudadanos ADRIÁN RAFAEL ACEVEDO y JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ, e imputó a los mismos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 405, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal.-

Riela a los folios 97 al 126 de la primera pieza del expediente, escrito de Acusación presentada por el Fiscal 45º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos ADRIÁN RAFAEL ACEVEDO y JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO.-

Cursa al folio 233 al 254 de la primera pieza del expediente, acta de celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ADRIÁN RAFAEL ACEVEDO y JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ, donde la ciudadana Juez entre los pronunciamientos, acordó a los hoy acusados Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada a los hoy acusados, y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación por ante el tribunal cada (8) días y la presentación de dos fiadores con la equivalencia en salario de 200 unidades Tributarias.-

Cursa al folio 273 de la primera pieza del expediente, auto de fecha 17-03-2009, mediante el cual se acuerda recibir en la sede de este Tribunal, el presente expediente.-

Riela al folio 274 y 275 de la primera pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2009, mediante la cual acordó devolver el presente expediente al Juzgado 38º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de subsanar la omisión presentada en el acto de la Audiencia Preliminar con respecto a la resolución por la cual acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.-

Riela al folio 321 de la primera pieza del expediente auto de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrito por la ciudadana Juez (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerda remitir el expediente a la sede de este tribunal, ello en virtud de haber subsanado la omisión presentada.-

Cursa al folio 326 de la primera pieza del expediente, Diligencia fechada el 12 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano Juez de este Despacho Judicial con relación a la verificación de los fiadores presentados a favor del acusado donde se explica por sí sola acerca del contenido de la misma.-

Ahora bien, si bies es cierto que fueron presentados en su oportunidad legal, una serie de documentos, relacionados a los fiadores solicitados al acusado ADRIÁN RAFAEL ACEVEDO, por parte del Juez (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no es menos cierto también que dichos documentos al momento de su verificación por parte del Ciudadano Juez de este Despacho Judicial, y realizada la llamada pertinente siendo atendida la misma según consta de diligencia de fecha 12-05-2009, cursante al folio (326) de la presente pieza, por el Ciudadano JHONNY PÉREZ, quien manifestó que el ciudadano LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, efectivamente labora en la Cooperativa de Transporte “Menca de Leoni” y que el mismo devenga un salario de Siete Mil Bolívares Fuertes (7.000) y que el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ LING, efectivamente labora en la empresa Alcar Telefonía Celular, C.A, según información suministrada por la ciudadana LUZ MERY FRANCO RAMOS, en su carácter de Vicepresidente de la mencionada empresa, quien manifestó que el ciudadano en referencia labora como Reparador y no como Gerente como aparece explanado en la constancia cursante al folio (300) primera pieza, en tal virtud y luego de la información obtenida podemos apreciar que al momento de acordársele al precitado acusado la Medida Cautelar antes mencionada, se le solicitaron la presentación de (2) Fiadores, con salarios equivalentes a (200) Unidades Tributarias, y visto que cada Unidad Tributaria para la fecha en que le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad estaría por el orden de (46.000) bolívares y visto que del resultado de las diligencias practicadas por este Juzgador se pudo evidenciar que los fiadores de nombres LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ LING, presentado a favor del acusado ADRIÁN RAFAEL ACEVEDO, están en la incapacidad económica para atender las obligaciones que pudiera contraer en el caso que fuera acreditado su condición de fiadores, ello en virtud de que los mismos falsearon la información en cuanto a sus respectivos cargos, y en cuanto a los ciudadanos HAYDEE RAQUEL CRUZ LEÓN y CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ RUZA, quienes fueron presentados a los fines de ser fiadores del acusado JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ URRUTIA, es de hacer notar que los mismos no demostraron por ante la sede de este Tribunal, con documentos, que poseen dichas firmas comerciales o que se dedicaran a negocios personales, por las cuales se realizaron los respectivos balances, cursantes a los folios (291) y (295), respectivamente de la primera pieza del expediente, por lo tanto quien aquí decide, considera que no están dados los requisitos exigidos en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichos fiadores no reúnen las condiciones para tal fin, es por lo que lo necesario y ajustado a derecho en este caso es declarar NEGAR, la constitución como fiadores de los ciudadanos LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ LING, HAYDEE RAQUEL CRUZ LEÓN y CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ RUZA. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda es NEGAR la constitución como fiadores de los ciudadanos LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ LING, HAYDEE RAQUEL CRUZ LEÓN y CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ RUZA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre de la acusada de autos CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,



Abg. NELLY OSORIO.


CAUSA N°: 11J-496-09.-
RAM/ciro.-