REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




Caracas, 04 de Mayo de 2009
199° y 149°


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que:


Se inicio la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa representada por la Fiscalía Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado CIRO ANTONIO TILLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.294.221 en fecha 15 de Junio del año 2006, este Tribunal, mediante decisión, acordó constituir el Tribunal Unipersonal a los fines de celebrarse el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, fijando en esa oportunidad el acto para el día 12-07-2006, a las 10:00 horas de la mañana, habiendo sido suspendido dicho acto para el día 27 de Julio de 2006 a las 11:00 horas de la mañana siendo la fecha fijada para la realización del acto en cuestión, resultando dificultoso la realización del inicio del Acto del Juicio Oral y Público, acordando por ende diferir nuevamente dicho acto para el día 08 de Agosto de 2006, a las 11:30 horas de la mañana. Así mismo visto que llegado el día y la hora fijada por este Juzgado a los fines de celebrar la iniciación del juicio oral y público en la presente causa y por cuanto el mismo no llegó a celebrarse, en tal virtud se acordó diferir dicho acto para el día 28 de Septiembre de 2006 a las 11:00 horas de la mañana. Llegado el día fijado por este Despacho Judicial a objeto de celebrarse el acto anteriormente descrito, no se hizo efectivo la celebración del mismo, acordando por ende el dieferimiento del mismo para el día 27 de Octubre de 2006, a las 10:00 de la mañana. Igualmente se observa que llegado el día y la hora fijado por este Juzgado a los fines de la celebración del Juicio en la presente causa, el mismo se dio inicio con todas las partes intervinientes quedando suspendido dicho juicio para el día 02 de Noviembre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. Llegado el día a los fines de celebrarse el juicio oral y público, se acordó diferir dicho acto para el día 16 de Enero de 2007. Igualmente observa este Juzgado que luego de las tantas veces diferidos las audiencias a los fines de celebrarse el juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TILLERO, fueron debidamente realizadas en la sede de este Tribunal, levantando la correspondiente acta de diferimientos.-

Así mismo observa este Juzgado que luego de los diferirmientos descrito anteriormente, hasta la presente fecha se han realizado en reiteradas oportunidades diferimientos del acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TILLERO, y siendo que la última fecha para la cual estaba fijado el Juicio antes indicado era en fecha Jueves 30 de Abril de 2009 a las 02:30 horas de la tarde, y en virtud de que el mismo tampoco se realizó en esa fecha, ello en virtud de la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público ante la sede de este Tribunal produciéndose en tal virtud la Interrupción del presente Juicio, ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,

Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:


Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.


Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del Juicio seguido en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TILLERO, y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio; en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DÍAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DÍAZ.


CAUSA Nº: 11J-370--05.-
RAM/ciro.