OLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas, 05 de Mayo de 2009

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. REGULO APONTE MADRID.

ACUSADO: GIL ROSAS MANUEL EMILIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Humbolt Cruce con calle la estación de Los Chaguaramos, Supervisor de Vigilancia, de 65 años de edad, nacido en fecha 24-03-43, titular de la cédula de identidad Nº 1.459.583.

VÍCTIMA: RAFAEL ERNESTO GRANADINO KRUGER, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio, Medico, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-06-63, titular de la cédula de identidad No V-7.664.034.

DEFENSA: ABOG. ALEJANDRO SÁNCHEZ VOLCANES, Defensa Pública Novena (9º) Penal del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA TERESA MAFIA, FISCAL PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. NELLY OSORIO.



CAPITULO I


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abog. MARIA TERESA MAFIA, presentó acto formal de Acusación contra el ciudadano: MANUEL EMILIO GIL ROSAS, por la presunta comisión del delito de AUTOR responsable EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, ilícito éste tipificado y sancionado en el numeral 2º del Artículos 422, con relación al Artículo 417,ambos del Código Penal (derogado); acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 28 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Módulo de Auxilio Vial de la Avenida río de Janeiro , le fue informado por la central de radio que pasara a la calle la Cinta con Avenida Jalisco de la mercedes, donde había ocurrido un accidente de tránsito, por lo que se trasladó al lugar y al llegar al mismo pudo verificar que se trataba de choque de vehículo con lesionado, donde el lesionado había sido trasladado a la Clínica Vista California, por lo que tomo las medidas de seguridad, elaborando el gráfico de la posición final en que se encontraban los vehículos, identificando a uno de los conductores que se encontraba ileso en el lugar como MANUEL EMILIO GIL ROSAS, el cual conducía el vehículo marca Toyota, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, luego se trasladó a la Clínica Vista California donde se identificó a la persona que resultó lesionado como RAFAEL GRANADINO KRUGER, quien presentó fractura en la Tibia derecho, que le ameritara gran tiempo de privaciones de ocupaciones habituales , debido a la magnitud del accidente, afirmando los testigos presentes en el lugar que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Manuel Emilio Gil Rosas procedió a ignorar la luz del semáforo ubicado en la calle la Cinta con la Avenida Jalisco, frente a la Iglesia Guadalupe, que se encontraba en posición de paso de la víctima RAFAEL ERNESTO GRANADINO KRUGER, quien se trasladaba en su vehículo clase moto, modelo130-99, marca Yamaha, color azul, Clase Rústico, Tipo Techo duro, específicamente en la pierna del agraviado , lo que originó que cayera al suelo con la moto encima de su pierna.


Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado MANUEL EMILIO GUL ROSAS, impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales establecidos en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en la audiencia la voluntad de NO DECLARAR, durante las oportunidades en las cuales se celebró el presente debate.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA


Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba al acusado de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad del hecho que le fuera atribuido, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas, por parte de la Defensa, se desprende que en efecto que en fecha en fecha 28 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando el ciudadano MANUEL EMILIO GIL ROSAS, se encontraba conduciendo el vehículo marca Toyota, Clase Rústico, Tipo Techo duro, por la calle la Cinta con Avenida Jalisco de la mercedes, e ignorando la señal de la luz reflejada en el Semáforo, ubicado en la calle la Cinta con la Avenida Jalisco, frente a la Iglesia Guadalupe, que se encontraba en posición de paso de la víctima RAFAEL ERNESTO GRANADINO KRUGER, el cual se trasladaba en su vehículo clase moto, modelo130-99, marca Yamaha, color azul y blanco, y de manera irresponsable, en franca violación de las normas relativas a los señalamientos de la Ley de Tránsito y su respectivo Reglamento, y sin mediar las consecuencia, continúo su recorrido impactando a la misma con su vehículo que éste conducía específicamente en la pierna del agraviado, lo que originó que cayera al suelo con la moto encima de su pierna; circunstancias éstas, que luego de poner en conocimiento a las autoridades de tránsito, se trasladaron al lugar donde había ocurrido un accidente de tránsito, por lo que al llegar al mismo pudo verificar que se trataba de choque de vehículo con lesionado, donde el lesionado había sido trasladado a la Clínica Vista California, por lo que tomo las medidas de seguridad, elaborando el gráfico de la posición final en que se encontraban los vehículos, identificando a uno de los conductores que se encontraba ileso en el lugar como MANUEL EMILIO GIL ROSAS, el cual conducía el vehículo marca Toyota, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, luego se trasladó a la Clínica Vista California donde se identificó a la persona que resultó lesionado como RAFAEL GRANADINO KRUGER, quien presentó fractura en la Tibia derecho, que le ameritara gran tiempo de privaciones de ocupaciones habituales , debido a la magnitud del accidente, afirmando los testigos presentes en el sitio del suceso y acreditado con la los siguientes medios y órganos de pruebas

1.- Con la testimonial de ciudadano FERNANDO FERNANDEZ CASTRILLO, venezolano, natural de Caracas, 57 años de edad, nacido en fecha 24 de 11 de 1951, estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-361.419, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa y expone: “Estando en la iglesia de las mercedes hubo un incidente el cual presencia, un toyota color vino tinto, rotulado con una compañía de seguros que invistió a un miembro de la asociación, lo que yo vi fue un jeep que se comió la luz y enfrento a un miembro de la asociación, y luego supimos quien era la persona y vimos al señor que iba manejando el vehículo toyota. Es todo”. A preguntas formulas por la representación del Ministerio Público, contestó: ¿Dónde esta ubicada la Iglesia Mercedes? Esta ubicada donde llega CAVIN, no se la calle ni nada por el estilo. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Recuerdo porque ese mismo día se estaba casando una persona, a la cual yo estaba invitado a la boda y eso fue el día 28.11.2003…Yo me encontraba en la iglesia, la boda estaba adentro pero yo no entré. ¿Usted presenció un accidente entre un vehiculo machito- toyota y una moto? Un toyota rotulado de una empresa, supe después que era una empresa de vigilancia.¿Este vehículo impacto contra quien? Impactó contra un miembro de la asociación, el señor Rafael Granadillos. ¿El señor Granadillos que vehículo conducía para ese momento? una moto, muy bien serigrafiada color azul. ¿Cuándo impacto la moto, usted observo en que posición se encontraba el señor Granadillo y el vehículo Toyota? el toyota le invistió por el lado derecho y el señor Granadillo cayo al suelo. ¿Usted observó cuando el señor Granadillo cayó al suelo? Claro, porque estábamos como media hora de ese momento en la iglesia y es cuando ocurre el accidente, al oir el trancazo vemos caer al señor Granadillo y salimos corriendo a auxiliarlo. ¿En la posición que usted se encontraba pudo observar el semáforo, si estaba a su favor? Todo lo puedo ver desde ahí, porque es estar en una torre de control. ¿Cuándo usted estaba ahí, usted observo la luz de transito, a quien le tocaba el paso y quien debería estar parado para permitir el paso? El semáforo de la persona que salía de la iglesia estaba en color verde. ¿El color verde significa que esta persona tenía el paso? El color verde significa en todas las leyes de transito que el vehículo que está con su luz puede pasar. ¿Esta luz era a favor del señor Granadillo? si, … el semáforo estaba en una sola posición, estaba en verde y el otro vehículo no pueden pasar. ¿Al otro vehiculo no le tocaba el paso, por lo que usted acaba de decir? El semáforo en la esquina, si la luz esta en verde las demás están en rojo. ¿Quiere decir que el otro vehiculo pasó cuando no tenía el pase de circulación? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. A preguntas formuladas por la Defensa contestó:. Explíqueme usted estaba conversando con el señor Granadillos para ese momento? Objeción por parte de la representante fiscal, en el sentido de que él testigo no estaba hablando con el señor Granadillos, fue declarada con lugar por el ciudadano Juez. Yo estaba en conversaciones con un grupo de personas, que no entramos a la iglesia estábamos afuera, justamente en esa terracita donde abajo ocurrió el accidente. ¿Donde de se encontraba usted en conversaciones con esas personas? parado hablando con dos personas y de frente al accidente. ¿El señor Granadillo se encontraba en esa conversación? No, como se va encontrar en esa conversación, si esta en el suelo tirado y estaba tirado aproximadamente como a 50 a 25 metros de nosotros. ¿Usted se encontraba en conversación con esas personas? Si. ¿En ese momento escuchó un ruido de un choque o algo así parecido? Objeción por la fiscal el Ministerio Público en el sentido de que la defensa esta poniendo palabras que a lo largo de la deposición el testigo no ha dicho, lo esta induciendo a lo que ella quiere escuchar. Fue declara con lugar la objeción por el ciudadano Juez. Por lo que el Juez, le pregunta. ¿De acuerdo a lo que usted acaba de narrar al Tribunal, que fue lo que usted escucho, vio o tocó? Cuando uno esta parado conversando y escuchaba un ruido veía a donde estaba el ruido, eso es automático. ¿Qué escuchó? el choque, de parachoques contra lata. Continuó interrogando la defensa. ¿Cuándo usted escuchó el ruido, volteó a ver lo sucedido próximo a donde usted se encontraba, si o no? Primero escuche un ruido y voltie. ¿Pero en ese momento, que estaba cayendo al suelo, lo observó o no? Si, estaba cayendo al suelo el señor granadillo al suelo… tumbado por un vehículo machito vino tinto. ¿Vio cuando el vehículo tumbaba al ciudadano? escuchamos un ruido, es porque es producido por un choque, miramos y vemos a la persona caer, inmediatamente miro al semáforo la luz esta en verde, porque son fracciones de segundo y lo veo y salgo corriendo a auxiliar a un herido, a un señor que pertenece a una asociación en la cual cruce palabra en una oportunidad. ¿El ciudadano que iba en el vehículo se quedó en el vehículo o se llegó a bajar? se bajo del vehículo y se quedo en la puerta del vehículo. ¿Usted rindió declaración ante la Fiscalia 1º de Caracas? Si.¿Además de su persona quien mas pudo observar esos hechos? Estaba Rondon que venia hacia la iglesia, tiro la moto y fue uno de los primero que salio corriendo a auxiliar al señor que estaba en el suelo que sufrió el accidente…¿El vehículo machito, o el vehículo que impactó al ciudadano se encontraba al mismo nivel del ciudadano o de la moto que conducía el ciudadano Granadillo, o sea a que nivel se encontraba este, o sea a un lado, de frente? el carro venia de la parte de las Mercedes de Valle Arriba de la Embajada Americana, de esa zona venía el jeep y quedo ligeramente inclinado hacia el lado izquierdo pero de frente… no vi los carros que estaban alrededor, eso ocurrió hace un bojote de años, o sea no lo vi. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Usted señaló que la persona lesionado es miembro de una asociación, a que asociación se refiere usted? Es el miembro de la asociación de motociclistas LAMAS (LATINOAMERICA ASOCIADOS) es una asociación que tiene 150 miembros.

2.-Con la testimonial del ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MONCADA MAYAUDON, venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio Técnico Superior de Seguros Mercantil, nacido en fecha 13 de marzo de 1964, de 44 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.082, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa, y expone: “el día 28.11.03 aproximadamente a las 7:30 p.m nos dirigíamos hacer una caravana con unos motociclistas, era una caravana de matrimonio en la Iglesia las Mercedes, mientras en el transcurso de lo que era la misa del matrimonio, el señor Granadillo procedió a retirarse de la iglesia, nosotros estábamos en la parte de afuera, el dirigió su moto hacia la avenida con la moto apagada para no hacer bulla por la misma como tal, cuando el semáforo se le puso en verde encendió su moto y arranco, en el momento que él arranca venia otro vehículo y lo arroyó, él tenía todo lo que era posición de lo que era el cruce de la calle hacia la calle hacia donde él se estaba dirigiendo, para retirarse cuanto el otro carro lo arroyo, en ese momento nosotros los que estábamos afuera nos trasladamos hacia el sitio del accidente, bueno a atenderlo a él y prestarle los primeros auxilios… llegaron dos médicos que estaban asistiendo a la caravana y cuando nos acercamos al sitio, una de las persona que el sujeto que venía en el carro, que era un toyota, color vino tinto intento irse a la fuga, pero cuando nosotros llegamos logramos que se mantuviera en el sitio, ahí se le consiguió un traslado médico y se le llevó a una clínica y otra persona que se quedó encargado de la parte legal. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. ¿Dónde se encontraba usted, cuando sucedió el accidente? yo me encontraba en la terraza externa de la iglesia, es la iglesia que esta al lado del colegio Santo Tomas de Las Mercedes… estábamos un grupo de personas…¿Cuándo usted estaba en la terraza, usted que observo? en la terraza es como una baranda que da hacia las oficinas de CADIVI, que es una calle que viene y otra que va hacia la otra calle, esa baranda da precisamente hacia el semáforo y estábamos esperando que transcurriera la iglesia y fue cuando él se retiro. ¿Cuándo usted dice que se él se retiro, ustedes lo estaban observando? Si. ¿Él se iba en su moto? Si. ¿Usted llegó a observar que él se paró en su moto? Si, el se detuvo en su moto… el semáforo esta en la boca calle donde esta la salida del estacionamiento, donde estaban paradas todas las motos,…El estuvo detenido en el semáforo. ¿El lugar donde se encontraba tenia toda la visibilidad para ver el semáforo, y el semáforo estaba a favor o en contra del ciudadano Granadillos, que estaba conduciendo la moto? en ese momento estaba en rojo y el señor Granadillo estaba parado. ¿Usted vio cuando cambió la luz del semáforo? Si. En ese momento él ya tenía libre circulación. ¿Una vez que el señor Granadillo emprende su circulación con su moto, que fue lo que usted observo exactamente? él en ese momento empezó a circular, pasó el canal que viene de la izquierda, pasó el canal que viene de la derecha, ya prácticamente había pasado toda la avenida y en ese momento el vehículo que venía lo invistió por el lado derecho de la moto. ¿Usted vio el impacto de la moto con el otro vehículo? Si. ¿Una vez que impacta el vehículo con la moto, que fue lo que usted observo? Granadillo cae de la moto, enseguida nosotros dimos la vuelta… en lo que él lo golpea y él cae, nosotros le dimos la espalda y agarramos hacia donde esta el estacionamiento, que es donde lo impacta y lo tumba de la moto. ¿Qué llegó usted a observar del otro vehículo? él al principio quiso irse, cuando llegó el grupo no pudo irse porque definitivamente había mucha gente, él se bajo del vehículo, no tenia mucha reacción, tenia más o menos olor etílico y estaba como observando el vehículo… Fue interrogado por la Defensa Pública. ¿Usted en compañía de quien se encontraba? habíamos bastante gente…¿Qué se encontraba haciendo en ese momento? estábamos conversando…¿Ustedes conversando siempre dirigía la mirada hacia el lugar donde se encontraba el vehículo que se desplazaba, el ciudadano víctima en ese caso? Si. Estábamos conversando e incluso le estábamos jugando broma a él. ¿Que distancia se encuentra al sitio donde usted se encontraba a donde ocurrieron los hechos? No se realmente. ¿Ese sitio era una terraza? El de la iglesia donde estábamos nosotros, si. ¿Esa terraza queda al mismo nivel donde ocurrieron los hechos o a un nivel superior? Un nivel superior. ¿Cómo que distancia queda la terraza de arriba hacia abajo? Menos de un piso. ¿Cuántas personas aproximadas se encontraban conversando con usted? habíamos varias personas conversando. ¿Logró observar con detenimiento, que esta persona fue arrollada por un vehículo? si lo vi. ¿Usted rindió declaración ante la fiscalia 1º del Ministerio Público? Si. ¿Usted comentó que la persona que conducía el vehículo trató de evadirse, porque usted manifiesta eso? Hubo varios comentarios de las personas que estaban ahí, de que él estaba moviendo el vehículo. ¿Cuándo usted ve a esta persona, estaba dentro o fuera del vehículo? este señor estaba afuera del vehículo y solo observaba. ¿Puede manifestar a este Tribunal si otros vehículos, además del vehículo jeep se encontraban sobresaliendo la línea o el rayado contrario del vehículo que impactó la moto? No sabría decirle, porque ahí también hay un cruce a mano derecha, digamos un cruce libre pero hay de último un canal del otro lado. ¿Es decir que el lado que le correspondía al señor Granadillos donde se encontraba este ciudadano, no se correspondía al mismo lugar donde estaba el jeep u otro vehículo? Él sencillamente arrancó del lugar donde estaba parado en el semáforo, el fue directamente hacia la canalización donde lleva. ¿De este lado se pondrán otros vehículos que habían realizado su marcha, en virtud del cambio de luz? Hacia ese mismo sentido no.. a preguntas formuladas por el Juez. ¿Por qué le consta todo lo que acaba de declarar? Lo que estoy declarando, es porque yo vi.

Con la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19.05.72, estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.085, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa y expone: “Hace mucho tiempo compartíamos en un club de motos, que se llama lamas, estábamos en una boda, ocurrió el accidente en todo el frente de la Iglesia, yo estaba asomado en la baranda de la iglesia cuando ocurrió el accidente, recuero un machito Toyota vino tinto, arrolla a la moto por un lado, impacta la moto, inmediatamente salimos corriendo hacia donde esta el accidente, … oímos la moto parada, estaba esperando el semáforo, cambió el semáforo arranco la moto y se escucho el impacto, estas motos son de escape libre y se oyen, aceleró y se escuchó el golpe. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Cuando ocurrieron los hechos y exactamente la hora? en noviembre de 2003, eso fue como a las 7 de la noche. ¿En que parte de Caracas, ocurrieron esos hechos? en la Mercedes en la Iglesia Guadalupe, que está en toda una esquina donde quedan en cuatro vertientes de la Mercedes. ¿En que parte de la iglesia, se encontraba usted? No entré a la parte de la misa, en la parte de afuera hay como unos bancos, yo estaba sentado al lado de las barandas. ¿Desde el lugar donde usted se encontraba sentado, cual era su visibilidad para ver hacia la calle? Yo estaba de espalda, oí cuando paso la moto, porque es una moto a escape aire libre, cuando pasó oí que se paró… cuando arrancó se escucho un ruido e inmediatamente vimos el semáforo que estaba en verde y ya atropellada la moto, salimos corriendo inmediatamente. ¿Usted pudo observar el semáforo, para ver a quien le tocaba la luz de paso? Yo vengo bajando y el semáforo estaba en verde. ¿Usted pudo observar a quien le tocaba el paso, al señor Granadino o al otro vehículo? le tocaba el pase a el señor Granadino. ¿Qué vehículo impacto a la moto? un machito vino tinto y le da por todo el medio de la moto. ¿Usted se acercó al sitio? Si. ¿Qué fue lo que usted observa al momento cuando se acerca al sitio? El señor Granadino estaba maltratado y no podía moverse, inmediatamente llegan todos los demás amigos del club de motos, donde hay médico, donde vino gente capacitada para poderlo mover rápidamente. ¿La otra persona que conducía el machito, que hacia? estaba parado ahí viendo y no hizo nada, lo que recuerdo es que un señor de lentes.. Fue interrogado por la Defensa. ¿Usted señalo que había cuatro vertientes? Si. ¿Desde el balcón de la iglesia donde usted se encontraba ubicado, se pueden observar bien las cuatro vertientes de los semáforos? No, yo realmente veo el semáforo, y salgo corriendo hacia abajo, porque la iglesia tiene dos caras, yo salgo corriendo por la que era mas corta hacia donde él estaba, que es la de subiendo hacia una calle, es la misma calle por donde él baja con la moto, es el estacionamiento. ¿El doctor baja pero saliendo de la iglesia o entrando? saliendo de la iglesia, la iglesia queda como en una loma, en la parte superior, la calle es de bajada y cuando vengo de bajada aun el semáforo estaba en verde. ¿Usted vio el semáforo en determinado color? lo vi solo en verde cuando venia bajando, que venía de frente, lo vi en verde; mientras estaba sentado, oí cuando paso la moto, se paró y volvió arrancar. ¿Usted estaba de espaldas cuando escuchó la moto que pasó? Si. Senti la moto, la ví, se paró y volvió arranca, en un momento arrancó, cuando yo doy la vuelta y cuando empiezo a bajar que fueron segundos, inmediatamente que se escucha un estruendo, el impacto, salimos corriendo, todavía recuerdo que el semáforo estaba en verde, veo la moto tirada y estaba empezando a llegar los carros de los otros lados. ¿Usted observo parcialmente el acontecimiento según lo que usted dice? no vi totalmente cuando el carro le da a la moto,… mis ojos no estaban viendo cuando se estaban sucedieron las cosas… cuando oigo la moto volteo, el semáforo en rojo, la moto parada haciendo revolución, se para, seguimos conversando, oímos que arranca e inmediatamente oímos el freno. ¿Usted no llego a ver la luz en verde, cuando a él le tocaba el paso? No. Lo vi cuando venía bajando, que estaba aun en verde.

Con la declaración del ciudadano RAFAEL RONDON, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 14.8.1976, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.373, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa y expone: “Venia yo en sentido hacia la iglesia que está en las Mercedes, estando yo de primero en el semáforo veo al señor Rafael en contra mía, del otro lado del semáforo esperando todos para el cambio de luz verde para continuar, cuando veo que a él le toca la luz verde, él arranca y de repente veo que viene una camioneta machito vino tino, que es cuando lo impacta a él, en ese momento yo me bajo de la moto y voy hacia él, porque quedó atropellado, quedó lesionado de la rodilla, cuando veo al señor que esta dentro del carro, veo que no se baja y empezó a llegar mucha gente y realmente mas me enfoque de ver hacia Rafael, ayudarlo a buscar la ambulancia y socorrerlo, ya después de ahí, vi que todos los que estaban ahí, hicieron como para agarrar al chofer del macho, o sea para que no se fuera, me fui a buscar una ambulancia, pero cuando regrese ya lo estaban montando en una ambulancia. Es todo. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. ¿Usted dice que se encontraba enfrente al ciudadano Granadino? Si, eso es como una cruz, una encrucijada, él venia bajando, yo venía subiendo y había otra calle que viene bajando. ¿Usted estaba esperando también que cambiara la luz del semáforo? Exactamente.… Aquí estaba él, aquí estaba yo, aquí hay dos calles bajando y aquí viene una calle bajado que es de Bello Monte, mi semáforo no es el mismo que de él, yo estaba en rojo, a él le da en verde, él arranca y la otra persona no le dio chance de nada sino de frenar y le dio, lo golpeo. ¿El único vehículo que venía en marcha, en ese momento cuando usted dice que le impacta? si, ellos eran los únicos involucrados. ¿Había otros vehículos donde estaba el machito? No. ¿Usted vio cuando el machito lo impacto? si. …la luz estaba a favor de Rafael… yo me acerque cuando impacto…el conductor la reacción fue salirse hacia atrás y yo me estaba enfocando hacia Rafael, que estaba mal herido y él me decía ¡se comió la luz, se comió la luz!, pero mas que todo me estaba enfocando a él, porque había mucha gente en la iglesia y bajaron al momento, pero mas que todo el carro se echo para atrás, más no se porque sentido. ¿La luz estaba a favor del señor Granadino? Si. A preguntas formuladas por la defensa. ¿El día de los acontecimientos los semáforos estaban funcionando perfectamente? Si, de hecho estaba en rojo y atrás de mi venían varios carros. ¿Viendo todas esas vertientes los semáforos dan la luz verde, para el mismo sitio a la vez? Que yo sepa no, él no podía cruzar a la derecha si el semáforo de donde venia el machito…¿Usted vio perfectamente que él tenía la luz verde, el doctor Kruger? Realmente él debió haber tenido la luz verde, porque cuando él arranca, ya habían varios carros que venían con él hacia abajo… debería haber un solo semáforo, yo porque estaba en rojo y vi que los otros semáforos estaban en rojo y uno ve desde ahí, cuando el semáforo esta en rojo, en amarillo y vi cuando los carros venían bajando también. ¿Usted dice que prefirió socorrer al Dr. Kruger, cuando estaba tirado en el piso? Si. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano que venía manejando la camioneta machito vino tinto? la reacción no la vi, lo que vi fue el carro, de hecho cuando me bajo de mi moto, la moto se cae donde estaba yo, no me pareció muy importante lo que estaba haciendo él, sino lo que le paso a Rafael. ¿En que sitio estaba usted para el momento? Estaba de frente, yo venia de echar gasolina de la Bomba de Texaco. ¿Qué paso cuando usted dice, que el señor no se bajaba del machito, se bajo luego? Si, se bajo luego del macho, cuando fui a buscar la ambulancia ya el señor estaba abajo. ¿Usted llegó a penetrar al matrimonio, que se estaba celebrando? Si. ¿Había culminado el matrimonio? No, estaba empezando. ¿Y usted iba saliendo? Si, porque yo llegue deje a los novios y me regrese a echar gasolina y subí. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez. ¿Desde cuando conoce al señor Granadino? desde hace 7 años, más o menos. ¿A usted lo acompañaba alguien en su moto? No. ¿Usted señala que se acercaron personas al carro machito para que no se fuera, como explica usted eso? Yo al ver el estado de Rafael, llegué busque mi moto y fui a buscar una ambulancia, en el camino, dando la vuelta, vi que la gente se abrumaba hacia el machito, no se cual es la intención de la persona, de salirse, de darse a la fuga, o creo que fuera algo correcto pero no se cual fue la intención del personaje, pareciera que fuera así, pareciera que estuviera esquivando el accidente, mas no puedo decirle si es así

Con la testimonial del ciudadano HECTOR JOSE ARISMENDI TORRELLES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació en fecha 31/12/66, de 42 años de edad, profesión u oficio vigilante de transito, trabajando actualmente en la Dirección de Vigilancia del Llanito, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.566.427, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa y expone: ”En la actualidad no me acuerdo el día exacto de los hechos, estaba de guardia en el módulo de transito en la Río de Janeiro, entre Súper Cable y Aerocav, sentido hacia el centro, me hacen saber a través de la radio de un accidente que había ocurrido en la calle la Cinta de las Mercedes, una vez llegado al sitio constaté que se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de un lesionado, el lesionado cuando yo llegué no estaba en el sitio del accidente me informaron las personas que se encontraban en el sitio que había sido trasladado por una unidad de POLI-BARUTA, grafiqué la posición final de los vehículos e identifiqué a uno de los conductores que se encontraba en el lugar del accidente, trasladamos el procedimiento a la Río de Janeiro y pasando el parte respectivo al Comando. Es todo” A preguntas formulada por la representante del Ministerio Público: 1) Diga Usted, que tiempo tiene laborando como funcionario de Tránsito? CONTESTO: tengo veintidós (22) años como funcionario de tránsito. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe al funcionario el croquis que riela en el presente expediente y guarda relación con el hecho. 2) Diga usted, de acuerdo al croquis una vez que llego sitio nos puedo decir si en ese lugar se encontraba semáforo y vehículos? CONTESTO: “Había semáforos sentido de circulación paso peatonal los vehículos estaban casi en el centro del semáforo ambos conductores tienen acceso a la vía, eran dos vehículos. 3) Diga usted, si el semáforo estaba funcionando? CONTESTO “Ese semáforo funcionaba estaba en perfecto estado, los vehículos involucrados era un vehiculo rústico y uno tipo moto. 4) Diga Usted, por sus años de experiencia como vigilante que nos podría decir en relación a la posición de los vehículos? CONTESTO: Fue un impacto, la posición de los vehículos es como esta plasmado en el croquis y fue como lo encontré con sus medidas las dimensiones de un vehículo más grande que el otro el más pequeño puede variar la posición. En caso particular es como está en el expediente. 5) Diga usted, si puede explicar como quedó la posición de los vehículos? CONTESTO: Eso fue en intersección semaforisada, ambos conductores tienen línea de parada es difícil determinar quién se comió la luz del semáforo para mí como experto técnico es difícil responsabilizar alguno de los conductores, ambos tienen especie de hacer una parada en la intercepción, es difícil determinar cual de los dos desatendió la luz, yo no estaba en el sitio del accidente cuando impactaron, dibujé la posición final como están los vehículos, uno de los dos tuvo que desatender el semáforo no puedo determinar quien no estaba en su lugar, el semáforo estaba en perfecta condiciones, sí, uno de ellos no acató la luz roja del semáforo. 6) Diga usted, si habían testigos presénciales? CONTESTO: Habían otras personas testigos, en el sitio habían bastantes personas, pero ninguna se identifico como testigo presencial habían bastantes motos de alta cilindradas, nadie se prestó a hacer testigo presencial. 7) Diga Usted, si había tantas personas porque no hay testigos presénciales? CONTESTO. Por la conmoción del lugar una vez que se movió los vehículos al modulo nadie se identifico había bastante gente, nadie quiso ser testigos, había mucha gente pero en estos casos nadie quiere ser testigos, nadie se identifico que habían observado el accidente, había bastante motos. 8) Diga Usted, que tiempo duró en el lugar de los hechos? CONTESTO: Como una hora, después que llegue, cuando llego se encontraba la persona lesionada una estaba trasladada y el conductor del otro vehículo. 9) Diga usted, quien le manifestó que el otro conductor estaba herido? CONTESTO: Las personas que estaban en el sitio del accidente, si hubo personas que me dijeron que se habían trasladado al sitio hospitalario a mi no se me identificaron como testigos. La defensa pasa a ejercer su derecho a preguntar: 1) Diga usted, el día de los acontecimientos el día del accidente que sucedió el accidente que fue lo que le manifestaron las personas que estaban allí? CONTESTO: Les pregunté donde estaba el conductor de la moto me dijeron que se lo había llevado una unidad de POLI-BARUTA, habían bastantes personas no así identifique a persona alguna. 2) Diga usted, en el sitio de la colisión usted manifestó que habían muchas personas? CONTESTO Era cerca de la iglesia, se estaba celebrando un matrimonio por la vestimenta y los vehículos en la parte de afuera se estaba celebrado creo que un matrimonio, habían bastante motos de alta cilindrada con lazos por eso se llego a la conclusión que se estaba celebrando un matrimonio. 3) Diga usted, el día de los acontecimientos en que entrevisto a la única persona, uno de los conductores el del vehículo, diga por favor estaba ebrio, no presentaba síntomas de ingerir sustancias alcohólicas, ni drogado, no presentaba síntomas de ingerir licor ni sustancias estupefacientes, se puede llegar a determinar que la persona quien es dueña del paso en una señalación de semáforo? CONTESTO: No presentaba síntomas de haber ingerido ni sustancias estupefacientes ni licor, es una intercepción semaforisada para mi la responsabilidad en este caso ambos son responsables tienen que al llegar a la esquina ambos tiene en el pavimento una señal de pare, eso le permite el que viene en movimiento tiene que ser un pare, si viene otro vehículo evitar la colisión, y si vas a poner en marcha primero tiene que cerciorarse si viene otro vehículo ambos son responsables. 4) Diga Usted, si tiene conocimiento cual es la arrancada de una moto? CONTESTO: En una moto de alta cilindrada la arrancada es de 15 kilómetros, depende como aplique la aceleración puede tomar impulso de 10 a 15 kilómetros. 5) Diga usted, cuantas señalización hay en la vía? CONTESTO: Hay exactamente una que viene de la iglesia una carretera de Baruta y una que accede a la principal de las Mercedes son cuatro en total. 6) Diga Usted, es por ello el que tiene que estar parado se tiene que confiar de mirar a ambos lados y poner en marcha el vehículo? CONTESTO: Es una vía de los conductores es una cuestión que tiene que parar y poner el tiempo prudencial. 7) Diga Usted, no pudo determinar la hora en que el semáforo cambio de rojo, verde a amarillo? CONTESTO: En la intercepción los semáforos están controlados de acuerdo al movimiento tiene un determinado tiempo para cada esquina, no es normal el tiempo que de uno duran más otros menos, eso lo controla la alcaldía. 8) Que indica la luz amarilla? CONTESTO: La Luz amarilla indica prevención, que viene un cambio ya sea para pasar o detener, mucha gente aprovecha la luz para pasar, normalmente cuando ver la luz amarilla los conductores aceleran lo que trae como consecuencia no te permite cruzar en es momento desatiende la luz de semáforo es para detenerse una prevención. 9) Diga Usted, eso acarrearía una sanción administrativa? CONTESTO: Cuando un funcionario para determinar este tipo de sanciones tiene que estar en lugar del resto no se puede presumir. La colisión fue en el centro de los semáforos, en el centro de la intercepción donde se encontraba los vehículos. Siendo la moto un vehículo de menor peso puede variar de acuerdo al impacto pero estaba en el sitio, como esta plasmado en el grafico puede variar por el impacto, el vehículo es menos pesado (moto). A preguntas formulas por el ciudadano Juez: 1) Diga Usted, cual es la utilidad del semáforo? CONTESTO: En la actualidad es para controlar la fluidez de los vehículos para que cada quien tenga su paso para evitar la aglomeración, y no se congestione la vía. 2) Usted señaló en audiencia que la utilidad del semáforo es muy poca? CONTESTO: El semáforo indica el paso, y las señales indica el paso de circulación donde puedes ir, el semáforo indica el paso indica el sentido de circulación donde puede ir, si va derecho tiene que ser derecho, tiene que lógicamente seguir derecho. 3) Diga usted, es usual cuando usted levanta accidente de transito se acerquen testigos? CONTESTO: Normalmente lo que se escucha es comentarios, cuando uno le dice que si presenciaron para tomarlos como testigos ellos dicen que solamente presenciaron y se niegan a dar identificación. 4) Diga Usted, es usual en accidentes de transito que se presenten testigos? CONTESTO: Si es usual que se presenten testigos para colaborar. 5) Diga Usted, cuando usted levanta un accidente de transito que se oye? CONTESTO: se oyen comentarios cuando los quiere identificar se niegan para que presten colaboración se niegan a dar identificación. 6) Diga Usted, como determinó que el conductor no ingirió bebidas alcohólicas? CONTESTO: En la actualidad tenemos un sistema que es un aparato que se llama ALCOTEC se mide la cantidad si esta en la posibilidad de conducir un vehiculo, para ese accidente no tenia los medios, el procedimiento se hace manual, se agarra un vaso y el sopla, le hice entrevistas le tome declaraciones de cerca en el modulo y pude verificar que estaba en perfecto estado.

Con la declaración del Experto ELEXANDER DE JESÚS LEO AQUINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, de 36 años de edad, nacido en fecha 26.6.72, estado civil casado, de profesión u oficio Medico Traumatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Medico Forense y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.167.978, informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y la víctima en la presente causa y a quien se le puso de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 20 al 22 de la pieza N° 1, le dio lectura a la experticia. Fue objetado por la Defensa señalando que debía leerlo para él y después la analice como médico, si es que es médico, no así completa porque ya la conocemos. Por lo que le señaló el ciudadano Juez, que primero debía leer la experticia y luego explicarle al Tribunal en que consistió esa experticia y en tal sentido, expone: “ El ciudadano presentó una FRACTURA ABIERTA DE LA PIERNA DERECHA, FRACTURA CONMINUTA DE LA MESETA TIBIAL DERECHA, AMERITÓ INTERVENCIÓN QUIRURGICA BAJO ANESTESIA GENERAL, REALIZANDOSE REDUCCIÓN DE FRACTURA DE MESETA TIBIAL CON PLACA DCP, DRENAJE DE MEMATOMA EN RODILLA, MUSLO Y PERINA DERECHA, REDUCCION Y SINTESIS DE FRACTURA LONGITUDINAL DE TIBIA PROXIMAL, REPARACION DE LIGAMENTO COLATERAL EXTERNO DERECHO, LA FRACTURA DE TIBIA DERECHA ES UNA FRACTURA QUE DENTRO DE LA EXPERTICIA SE CONSIDERAN DE CARÁCTER GRAVE, QUE ES LA CONCLUSIÓN A QUE LLEGÓ EL EXPERTO PROFESIONAL EN ESTE CASO, COSA CON LA CUAL YO ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO, DEBIDO A QUE FUE UNA FRACTURA ABIERTA DE ALTO IMPACTO, HUBO EXPOSICION DE PARTES BLANDAS, CON FRACTURA CONMINUTA DE LA MESETA TIBIAL DERECHA Y QUE AMERITO SU INTERVENCIÓN QUIRURGICA PARA LA RESOLUCION DE LA MISMA, BAJO ANESTESIA GENERAL, DE ACUERDO A ESAS CARACTERISTICAS ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO DE QUE SE TRATA DE UNA LESION DE CARÁCTER GRAVE. ES TODO”. AL SER INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿DOCTOR NOS PODRIA DECIR PORQUE SE CONSIDERA UNAS LESIONES DE CARÁCTER GRAVE? PORQUE ES UNA FRACTURA DE UN HUESO LARGO, DE LA PIERNA Y QUE ESTA EN RIESGO LA VIDA DEL PACIENTE Y ADEMAS QUE PARA LA RESOLUCION AMERITÓ ANESTECIA GENERAL, QUE CON TODOAS LAS COMPLICACIONES CON EL RIESGO DE VIDA DEL PACIENTE. ¿QUIERE DECIR QUE UNA VEZ QUE SE CLASIFICAN COMO GRAVES, EL PACIENTE EN ESE MOMENTO SU VIDA CORRE PELIGRO? POR EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA LEGAL, SE CONSIDERA GRAVE. AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA. YO SOY TRAUMATOLOGO, GRADUADO EN EL HOSPITAL DOMINGO LUCIANI, TENGO 10 AÑOS DE EXPERIENCIA. ¿CREE USTED QUE A LA EXPERTICIA QUE FUE PRACTICADA POR LOS MEDICOS QUE USTED ACABA DE LEER, FUE COMPLETA COMO NOS LOS SEÑALABA? ES MUS DESCRIPTIVA Y A PARTE DE ESO ELLOS CONSIGAN, UN INFORME MEDICO DR. ALVARO ABENANTE, QUIEN FUE EL CIRUGANO QUE OPERO EN UNA CLINICA AL PACIENTE, CONSIDERO QUE ESTA CONSIGNADA ACÁ, AÚN CUANDO YO NO VI AL LESIONADO CONSIDERO DE QUE ESTA MUY COMPLETA Y CORROBORO LO EXPLICADO AQUÍ POR EL COLEGA. ¿SU PARTICIPACION PERSONAL FUE NULA? TOTALMENTE NULA.. ¿USTED HA SEÑALADO ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL CIUDADANO CORRIO UN RIESGO DE SU VIDA? CIERTO. ¿POR QUÉ USTED HA SEÑALADO QUE CORRIA EL RIESGO SU VIDA, SIENDO QUE LA HERIDA FUE EN UNA PIERNA? LOS ORGANOS VITALES AUN CUANDO ESTEN UBICADOS EN ZONAS ESPECIFICAS, LLAMESE CEREBRO, ABDOMEN, EN LAS EXTREMIDADES INFERIORES CORREN IMPORTANTES BASOS, EL PACIENTE PUEDE MORIRSE DE NO RECIBIR LA ATENCION ADECUADA DE UN SHOCK, DE UNA HEMORRAGIA INTERNA O DE UNA HERMORRAGIA DE UN VASO SANGUINEO, LLAMESE ARTERIA… QUE ESTA A ESE NIVEL Y QUE JUSTAMENTE, PUEDE CAUSARLE LA VIDA DE NO RECIBIR EL TRATAMIENDO ADECUADO, A PARTE DE RESOLVER LA SITUACION DE ESTE PACIENTE, AMERITÓ QUE SE LE ADMINISTRARA ANESTECIA GENERAL OPERATORIA CON TODOS LOS RIESGOS QUE SE PUEDEN TENER BAJO LA ANTESTESIA.. ¿SI HABIENDO ESTABLECIDO LOS MEDICOS QUE HICIERON EL EXAMEN, QUE FUERON 2. MEDICOS UNA HERIDA DE UN TIEMPO DE CUARACION DE 90 DIAS, CUANDO ESTABLECEN 90 DÍAS HAY RIESGO DE MUERTE? SI, PORQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO FORENSE, NOSOTROS ESTABLECEMOS UN PATRON DE TIEMPO DE CURACION, PERO SIN EMBARGO HACEMOS LA SALVEDAD DE QUE SE DEBE REALIZAR UN NUEVO RECONOCIEMIENTO AL TERMINO DE ESOS 90 DÍAS, DE PROLONGARSE ESOS 90 DÍAS PERO DE TODAS MANERAS ESO NO CAMBIA EL CARÁCTER DE LA LESION… ¿EL SEÑALAMIENTO DE LOS MEDICOS EN SU INFORME QUE DIJERON DE 90 DÍAS DE CURACION, ESTABA DESAPEGADO A NORMAS MEDICAS? ESTA ADECUADO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL, E INCLUSO ELLOS COLOCAN AQUÍ NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS 90 DÍAS, EN CASO DE QUE AMERITE INCREMENTAR ESOS 90 DÍAS QUE USTED DICE. ¿NO CONSTA DE QUE HUBO OTRO RECONOCIMIENTO A LOS 90 DÍAS? DE HECHO, PERO BASADO EN ESTA EXPERTICIA, QUE YO ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO. ¿QUÉ NO HUBO ESA GRAVEDAD SEÑALADA? LA GRAVEDAD ESTA COMO TAL DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL, ES QUE EL SEÑOR PRESENTO UNA FRACTURA DE UN 1/3 DE TIBIA, LAS CUALES AMERITARON RESOLUCION QUIRURGICA BAJO ANESTECIA GENERAL…, ESOS TERMINOS ESTABLEZCO YO COMO MEDICO FORENSE INTERPRETANDO ESTAS EXPERTICIAS QUE HICIERON MIS COLEGAS, ESTOY DE ACUERDO CON ELLOS QUE EL CARÁCTER QUE LE DIERON ES GRAVE Y ESTOY POR AMBOS, COLEGAS. FUE INTERROGADO POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO TIENE USTED EJERCIENDO COMO MEDICO FORENSE? TENGO 1 AÑO. ¿Y EN LA PROFESION? TENGO 10 AÑOS.¿CUÁNDO USTED HABLA DE FRACTURA ABIERTA, A QUE SE REFIERE? FRACTURA ABIERTA, ES CUANDO SE ROMPE EL HUESO, SE FRACTURA Y ROMPE LOS TEJIDOS BLANDOS, LLAMESE PARTES BLANDAS Y EL HUESO SE EXPONE AL MEDIO AMBIENTE. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍA TRAER ESA FACTURA? UNA FRACTURA ABIERTA A PARTE QUE LESIONA LOS TEJIDOS BLANDOS, PUEDE LESIONAR UN VASO SANGUINEO, PUEDE LESIONAR UN NERVIO, PUEDE LESIONAR LO QUE ES LA PIEL, Y LA FRACTURA DE TIBIA ESTA DEMOSTRADO QUE SON FRACTURAS DE DIFICIL EVOLUCION, QUE TARDAN EN CURARSE, PORQUE LA TIBIA ES UN HUESO MUY MALO DE MUY DIFICIL CONSOLIDACION OSEA, AMERITANDO TODOS LOS CUIDADOS PROMOTORIOS QUE PUDIERA TENER. ¿LAS CONSECUENCIAS? SEUDOARTROSIS, INFECCIONES, SOLO EL HECHO DE ESTAR ABIERTA ES UNA PUERTA ABIERTA PARA QUE ENTREN LAS BATERIAS Y PUEDAN INFERTARSE, CON TODAS LAS SECUELAS QUE PUEDAN PRESENTARSE. ¿UNA VEZ QUE EL MEDICO ESPECIFICA, QUE LA LESION ES DE TAL CARÁCTER, EN UN POSTERIOR A ESA MISMA LESION PODRIA CAMBIAR TAL CARÁCTER? YA CUANDO LE DA EL CARÁCTER GRAVE, ES GRAVE; LO QUE PUEDE INCREMENTAR ES EL TIEMPO DE CURACION Y DE PRIVACION DE OCUPACIONES QUE PUDIERA TENER, PORQUE NO SABEMOS CUANDO LO VEMOS COMO VA A EVOLUCIONAR, SI SE VA A INFECTAR, SI VA A SER UNA SEUDOARTROSIS O SI SE VA A CURAR, PORQUE PUDIERAMOS PREDECIR QUE SON 120 DIAS DE CURACION, PERO A LOS 120 DÍAS PODRIA ESTAR CURADO, PERO PUEDE NO ESTAR CURADO Y ENTONCES SE INCREMENTA EL TIEMPO DE CURACION PERO EL CARÁCTER NO LO CAMBIA, SIGUE SIENDO GRAVE. CESARON LAS PREGUNTAS.

CON LA LECTURA E INCORPORACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 358 DDEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado con el Nº 136-8352-04 de fecha 19 de agosto de 2004, realizado Médico Forense Henry Amaral; en la cual determina el tipo de lesión GRAVE sufrida por la víctima

02.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado con el Nº 136-1865-04, de fecha 22 de marzo de 2006, realizado por el experto Médico Forense Luis Martínez., ratificando nuevamente el tipo de lesión.

3.- Informe, croquis y Reporte de Accidente levantado por el vigilante de tránsito HECTOR ARISMENDI, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Comando Sector Oeste El Llanito; en la cual quedó determinado la ubicación final de los vehículos involucrados en el accidente, entrevista al acusado, señalización de las vías donde ocurrió el accidente y el informe del Instructor


Queda así acreditado de manera fehaciente el acervo probatorio requerido para tales hechos para determinar el grado de responsabilidad criminal de GIL ROSAS MANUEL EMILIO, la cuales dimanan de las declaraciones previamente reseñadas, así como la de la victima, el experto, ratificando el contenido de las Experticias en el Debate del Juicio Oral y Público celebrado al efecto; circunstancias éstas que permiten a este Juzgador dar por acreditado a manera de certeza, que el acusado de marras al poner en marcha el vehículo que conducía irrespetó las señales de transito vigente para el momento de ocurrencia del siniestro, al no ceder el paso al conductor victima de los hechos, quien al pretender utilizar el señalamiento del semáforo en la cual le permitía emprender la marcha, en flagrante violación de las normas relativa a la circulación establecida en la Ley del transito terrestre y su respectivo Reglamento, inobservando las mínimas normas de la Prudencia, en sentido lógico colisionó a la víctima con el vehiculo marca Toyota, tipo rústico conducido por el acusado, con las consecuencias que al caerle la moto que conducía la víctima sobre la pierna derecho sufrió traumatismo graves la cual amerito su intervención quirúrgica subsumiendo su conducta en el tipo penal establecido en el artículo 422 con relación al articulo 417, ambos del Código Penal, los cuales tipifica y sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio del ciudadano GRANADINO KRUGER RAFAEL ERNESTO.

Ahora bien; vista la excepción relativa la Prescripción de la acción penal opuesta por la defensa del acusado; el tribunal observa:: Destaca el tribunal que los hechos objeto del presente juicio ocurrieron en fecha 28 de Noviembre de 2003; siendo que el delito por el cual el Ministerio Público acusó y que esta Instancia judicial consideró acreditado con el acervo probatorio evacuados durante la audiencia del Juicio Oral y Público, es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Tipificada en el Artículo 422 con relación al Artículo 417 del Código Penal, la cual establece una pena de UNO (1) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN O MULTA DE CIENTO CINCUENTA A MIL QUINIENTOS BOLIVARES; ahora bien; establece la norma contenida en el numeral 5ª del Artículo 108 del Código Penal, un lapso de Prescripción de tres años; siendo el caso que no se evidencia de las Actas procesales alguna actuación tendiente a la Interrupción de la acción penal. Por otra parte, establece la norma contenida en el Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal.... PERO EL JUICIO SIN CULPA DEL REO, SE PROLONGARE POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN APLICABLE, MAS LA MITAD DEL MISMO, SE DECLARARÁ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL.. Por lo que luego de un simple calculo matemático, y luego de evidenciado sobre la presencia y comparecencia del acusado a los actos procesales y de investigación llevados en el presente asunto, se puede establecer que desde la fecha en la cual se cometió el hecho punible objeto del presente juicio, hasta la fecha de culminación del presente juicio, ha trascurrido el lapso de 5 AÑOS, 4 MESES Y 29 DÍAS, lapso este suficiente de conformidad con la mentada norma para DECLARAR LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano GIL ROSAS MANUEL EMILIO ampliamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de la norma contenida en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: : PRIMERO: Pudo acreditar esta Instancia Judicial, que las pruebas evacuada durante el juicio fueron suficientes para considerar que la referida presunción de inocencia referida precedentemente y que abrigaba al acusado de autos, DECAYÓ, considerando como ponderados los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público como infringido o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la CULPABILIDAD en la comisión del delito por parte del acusado como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Tipificada en el Artículo 422 con relación al Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos .SEGUNDO: Se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del trascurso del tiempo ocurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos objeto del presente juicio hasta la fecha de culminación del presente juicio, vista la inactividad de parte del Estado en ejercicio del Ius Puniendi, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal, con relación al Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal; y como consecuencia de ello declara EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) el mes de Mayo de Dos Mil nueve (2009)
EL JUEZ.



DR. RÉGULO APONTE MADRID





LA SECRETARIA,


ABG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. NELLY OSORIO.








Causa No 11-J-487-08
RAM.NO.
050509.