REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Mayo de 2009
198º y 149º

Por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto en las presentes actuaciones, este Tribunal, luego de efectuar una revisión a las mismas, OBSERVA:

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 15 de Febrero de 2009, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, acordándose la fijación de sorteo extraordinario de escabinos, en vista de la pena del delito por el cual fue admitida la acusación, al ciudadano RODRÍGUEZ FAGUNDEZ ÁNGEL JOSÉ, tal y como es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

Posteriormente, se evidencia de las actuaciones que se efectuaron la cantidad de Seis (06) Sorteos en la presente causa, en fechas 29-02-2008, 10-04-2008, 20-05-2008, 11-07-2008, 24-10-2008, 25-11-2008, y 17-12-2008, sin que hubiese podido lograr la constitución del Tribunal Mixto.

En vista de no haberse logrado la constitución del Tribunal Mixto, se acordó librar boleta de traslado a nombre del acusado, a los fines de manifestar su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Mixto, ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de agosto de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, así como de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que deseaba ser juzgado por un Tribunal Mixto.

Ante tal manifestación, se procedió a realizar varios sorteos extraordinarios en fechas 27-01-2009, 16-02-2009 y 03-04-2009, llevándose a cabo más de cinco (5) sorteos, los cuales resultaron infructuosos.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que de las resultas de las boletas de notificación que se libraron a los ciudadanos escabinos, no se pudo lograr la efectiva comparecencia de las personas requeridas a los fines de constituir el Tribunal Mixto, toda vez que algunas no pudieron ser practicadas por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, entre otras razones, por ser las direcciones de alta peligrosidad, por no estar residenciados dichos ciudadanos en la dirección aportada o poseer direcciones imprecisas.

En este sentido, considera esta juzgadora, de suma importancia, hacer referencia a la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2003, por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado RAUL MATHINSON, quien se refiere a las dilaciones judiciales, realizando una interpretación de los artículos 49 ordinal 3º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se indica los siguiente:

“(…) Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puedo constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar (…)”

Por igual modo, se observa decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“Ahora bien, luego de la reflexión conviene destacar que en el presente caso se encuentra enfocado desde el ángulo netamente procedimental (…).
En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues, la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un tribunal unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un tribunal mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará…, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos (…)”.

Se observa que en la presente causa se verificaron los sorteos a los fines de seleccionar a las personas que conjuntamente con el Juez profesional, constituirían el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas señaladas anteriormente, sin que se haya logrado la Constitución del Tribunal Mixto.

Ahora bien, a los fines de no incurrir en las dilaciones indebidas advertidas en la Sentencia N° 3.744/2003, del 23 de Diciembre, y cuyo efecto traería consigo un desacato al carácter vinculante de la misma, consagrado en la sentencia N° 2.598/2004, de fecha 16 de Noviembre (ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), éste Juzgado prescinde de la figura del escabinato en la presente causa, como formula de participación ciudadana en el procedimiento penal venezolano y en consecuencia de ello, se constituye como Tribunal unipersonal para el desarrollo del Juicio Oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano RODRÍGUEZ FAGUNDEZ ÁNGEL JOSÉ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prescinde en este acto de la constitución del Tribunal Mixto y en consecuencia asume el poder jurisdiccional de la presente causa instruida en contra del ciudadano RODRIGUEZ FAGUNDEZ ÁNGEL JOSÉ, pautando el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 16-06-2009, a las Doce horas del mediodía (12:00 m). Líbrese boleta de notificación a las partes participándole lo aquí decidido.
LA JUEZ (T),

DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
EL SECRETARIO.

ABG. GREGORY BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. GREGORY BLANCO.
EXP. Nº 472-08
DB