REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Jueza: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Ministerio Público: CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).


Defensa Pública: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)

Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Diecinueve (19) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constituido como ha sido este Tribunal y encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.). y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida que le fueran impuestas al Joven Adulto de autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 30/10/ 2.008 siendo los siguientes: * En fecha 09/12/2.008 se recibió Oficio Nº 033-08 procedente de la Unidad Circuito Nº 2, mediante el cual remiten información relacionada al Joven Adulto de autos, donde el mismo tiene como Fecha de Receptoría el día 26/11/2.008; * En fecha 15/01/2.009 se recibió Oficio Nº 004-09 procedente de la Unidad Circuito Nº 02, mediante el cual remiten Recibo de Pago de Trabajo relacionada al Joven Adulto de autos; * En fecha 19/03/2.009 se recibió Oficio Nº 004-09 procedente de la Unidad Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo relacionada al Joven Adulto de autos, en donde se puede evidenciar que el mismo labora como Ayudante de Vendedor en la Empresa SERVIAUTO, C.A.; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 279-09 procedente de la Unidad Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas relacionada al Joven Adulto de autos, donde se puede evidenciar que el mismo ha cumplido cabal y efectivamente con su asistencia al centro; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 277-09 procedente de la Unidad Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relacionada al Joven Adulto de autos, el cual arrojó lo siguiente: “… Área Educativa - Laboral: … se encuentra desincorporado del área educativa… se encuentra trabajando en el área de la economía informal…”; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 272-09 procedente de la Unidad Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Plan de Acción relacionada al Joven Adulto de autos, en el cual se pudo observar lo siguiente: “Área Psicológica: … muestra buena disposición y receptividad, es respetuoso y presta atención a las indicaciones… se observa orientado en persona, tiempo y espacio, su lenguaje es coherente, su vocabulario acorde, no se observan alteraciones a nivel senso-perceptivos, ni elementos que sugieran organicidad, es capaz de atender y concentrarse en las tareas solicitadas por el terapeuta, refiere consumo de estupefacientes desde hace 2 años aproximadamente, marihuana, de manera regular y rivotril en ocasiones… muestra marcada tendencia a la introversión, se reserva sus experiencias y emociones para el mismo, es inseguro, inmaduro emocionalmente, se evidencia dependencia materna, ansiedad, desconfianza en los contactos sociales, rigidez caracteriológica y muscular ante la expresión espontánea de sus emociones, temor de dar pasos firmes en la vida, sentimientos hostiles no canalizados adecuadamente, tristeza y culpa internalizada, ansiedad, pasividad, inestabilidad emocional… actualmente se encuentra laborando en Gráficas Caligrafía como Ayudante…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad que le fuera impuesta al Joven Adulto de autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 26/11/2.008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 26/11/2.010. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 20/02/1.990, de profesión u oficio Estudiante, de Estado Civil Soltero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy cumpliendo con mi medida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria, considera que la Medida de Libertad Asistida no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, sin embargo considero que en virtud de que se pudo evidenciar de los informes que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito al Tribunal se le preste la colaboración a los fines de que el mismo sea remitido a un Centro Asistencial de Rehabilitación para que le presten ayuda en cuanto al consumo, solicitándose en este caso que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, asimismo, no me opongo a que sea remitido a un Centro de Rehabilitación por el problema de drogas que presenta el mismo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hizo oposición alguna la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende del Informe Evolutivo que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos anteriores, “…se encuentra desincorporado del área educativa… muestra buena disposición y receptividad, es respetuoso y presta atención a las indicaciones… se observa orientado en persona, tiempo y espacio, su lenguaje es coherente, su vocabulario acorde, no se observan alteraciones a nivel senso-perceptivos, ni elementos que sugieran organicidad, es capaz de atender y concentrarse en las tareas solicitadas por el terapeuta, refiere consumo de estupefacientes desde hace 2 años aproximadamente, marihuana, de manera regular y rivotril en ocasiones… muestra marcada tendencia a la introversión, se reserva sus experiencias y emociones para el mismo, es inseguro, inmaduro emocionalmente, se evidencia dependencia materna, ansiedad, desconfianza en los contactos sociales, rigidez caracteriológica y muscular ante la expresión espontánea de sus emociones, temor de dar pasos firmes en la vida, sentimientos hostiles no canalizados adecuadamente, tristeza y culpa internalizada, ansiedad, pasividad, inestabilidad emocional… actualmente se encuentra laborando en Gráficas Caligrafía como Ayudante…”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, evidenciándose que aún se encuentra desincorporado del área educativa, por lo que se debe reforzar esta área a los fines de lograr la total reinserción del joven en la misma, por otra parte, refleja consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como la Marihuana, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 26/11/2.010; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Luces del Alba" – Al lado de la Antigua Sede Carolina Uslar, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de instarlos a que refuercen el Área Educativa, siendo necesario reforzar debidamente esta área a los fines de lograr la absoluta reinserción y avance del mismo, igualmente, instarlos para que asistan al joven ante la Fundación José Félix Ribas, CEA “Dr. Vicente Salias” a los fines de que sea tratado en cuanto al consumo de drogas, por lo que se ordena oficiar a la mencionada Fundación para tal fin. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL