REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 22 de Mayo de 2.009
199º y 150º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que para el día DOMINGO 24/05/2.009, ha transcurrido el tiempo que le fuere impuesto en Audiencia para Oír al Joven Adulto Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.). , identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada en fecha 24/04/2.009 en donde se ACORDÓ LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) Ejusdem, por el lapso de UN (01) MES y en virtud de que el día en que vence dicha privación es un Día No Hábil, este Tribunal pasa a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha 17/04/2.002 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 155-02, acordándose dictar por auto separado el Auto de Ejecución de la Medida de Privación de Libertad y Notificar a las Partes.-
Se desprende de las actas que el Juzgado Octavo en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18años de edad, Fecha de Nacimiento 02/11/1.990, de Profesión u Oficio Herrero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, procediendo este Tribunal a dictar Auto de Ejecución en fecha 18/04/2.002 por encontrarse evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, librándose la respectiva orden de localización, captura y traslado a nombre del mismo.-
En fecha 25/11/2.005 se realizó Audiencia para Oír al Joven Adulto de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la localización, captura y traslado del mencionado joven a la sede del Tribunal, audiencia en donde se acordó modificar el Centro de Internamiento establecido en el Auto de Ejecución de fecha 18/04/2.002, en virtud de la mayoría de edad del joven, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 de la Ley Ejusdem, designándosele la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta)
la misma fue diferida para celebrarla en fecha 07/12/2.005, en virtud de la incomparecencia del joven de autos.-
En fecha 08/12/2.005 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó No Dar Despacho, en virtud de que la Jueza de este Despacho fue autorizada por la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal para ausentarse de sus actividades laborales, por haber presentado reposo médico, encargando a la Jueza Cuarta de esta misma Sección, recibiendo ésta última dicha notificación tardíamente, por lo que se acordó el diferimiento de dicha audiencia para celebrarla el día 27/01/2.006.-
En fecha 26/01/2.006 se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra fijada para el día 27/01/2.006, por razones laborales no puede asistir a la mencionada audiencia, dictando este Juzgado auto mediante la cual acordó el diferimiento de la mismo para celebrarla el día 08/02/2.006.-
En fecha 08/02/2.006 se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, mediante la cual solicita se haga comparecer al joven de autos por medio de una manera mas compulsiva en virtud de las constantes incomparecencias del mismo a las audiencias que fueron convocadas para oírlo a fin de no violentarle sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando este Tribunal dicha solicitud oficiando al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial a los fines de la localización, captura y traslado del joven de autos hasta este Despacho, las cuales fueron ratificadas en varias oportunidades.-
En fecha 19/06/2.006 compareció de forma espontánea el joven de autos, manifestando lo que ha bien tuvo informarle al Tribunal, como se puede evidenciar de la Entrevista al Sancionado que le fuere levantada en el Despacho, motivo por el cual este Tribunal en esa misma fecha dictó auto mediante el cual acordó fijar una Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizarla el día 29/06/2.006.-
En fecha 29/06/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida y fijada nuevamente para celebrarla el día 26/07/2.006, en virtud de la incomparecencia del joven de autos.-
En fecha 26/07/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue realizada emitiendo este Tribunal el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y ACUERDA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos anteriores, por un lapso de DOS (02) MESES contados a partir de dicha fecha y culminando la misma el 26/09/2.006, en virtud de que se hace evidente que desde la fecha de la celebración de la Audiencia de Imposición 14/07/2.005 hasta la presente, el mismo no ha dado cabal cumplimiento a su medida… acordando Centro de Internamiento la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta"…”
En fecha 18/09/2.006 se recibió Oficio N° 1.998-06 de fecha 14/08/06 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual informan que en fecha 10/08/2.006 ingresa el joven de autos a ese Internado, el cual permanecerá en el mismo.-
En fecha 19/09/2.006 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar la Audiencia de Cesación de la Medida de Privación de Libertad tal y como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizarla el día 26/09/2.006, librando las correspondientes Boleta de Notificaciones y Boleta de Traslado para las 08:30 a.m.-
Ahora bien, visto todo lo anteriormente plasmado y por cuanto se ha evidenciado que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).cumplirá con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal por el lapso de UN (01) MES culminando la misma en su totalidad en fecha “DOMINGO 24/05/2.009”, es por lo que este Tribunal ORDENA DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA “DOMINGO 24/05/2.009”, en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día arriba señalado, por cuanto es en esa misma fecha que se da Cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-
Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
LA SECRETARIA,
THIARA DE JESÚS BRITO G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THIARA DE JESÚS BRITO G.
RJTG/TDJBG.-
EXP. N°: 4ºE-450-2.007.-