REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Caracas, 18 de mayo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 973
EXPEDIENTE 1Oa 623-09
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA

ASUNTO: Solicitud de amparo constitucional incoada por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, Defensora Pública 2 de Adolescentes, en fecha 12/05/2009, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 20/03/2009, mediante la cual acuerda admitir las diligencias de investigación acumuladas por el órgano policial y presentadas en la audiencia de presentación por el Fiscal del Ministerio Público, que datan del 16 de marzo de 2009.

VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción de amparo, esta Corte actuando como Tribunal Constitucional, observa:


PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, y, por tanto, siendo esta la Sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.

SEGUNDO
DE LA ADMSIBILIDAD

Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Ahora bien, observa esta Corte Superior, que la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la defensa, satisface las exigencias y formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 ejusdem, siendo la decisión accionada inapelable, por no estar contemplada en el catálogo de decisiones recurribles, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En efecto, considera esta Sala que, el escrito interpuesto cumple prima facie con las exigencias establecidas en la ley especial, y por cuanto el mismo fue acompañando con las copias certificadas de las actuaciones que generan la presunta violación del derecho constitucional, esta Corte Superior actuando como Tribunal Constitucional, admite a trámite la presente acción. Así se declara.


TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.

Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un Fiscal que intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Notifíquese a la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, Defensora Pública 2° de Adolescentes, en su condición de accionante.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


AURA CELINA ARRIETA
Ponente

LOS JUECES


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


MARÍA ESPERANZA MORENO

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER


Expediente 1Oa 623-09
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