REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2008-001450
PARTE ACTORA: REINA LILIANA VIEIRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.137.814.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TOP CRUISES, C. A.-

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la lectura del dispositivo oral del fallo, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia que no compareció la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. En este estado la Juez del Tribunal, procedió a la lectura del dispositivo del fallo, en los siguientes términos, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte demandada contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, en virtud de la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionada abogado JOSE BRITO, SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dada su incomparecencia al presente acto, TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, CUATRO: SE CONDENA A LA PARTE ACTORA RECURRENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del mismo texto procesal. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 ejusdem, se considera a la presente acta como sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-


MERCEDES GÓMEZ CASTRO
JUEZ



ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO