REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000262

I
IDENTIFICACIÓN DE PARTES

PARTE ACTORA: EDUARDO PEREZ LUGO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.119.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ y JESUS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.960 y 56.983, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN CISNEROS E INVERSIONES CAINES, C.A. inscrita la en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el número 23, Tomo 64-A Cto., tal y como consta de instrumento bajo el Nro.23, tomo 64-A y CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALVAREZ LOCHER, abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 109.643.-

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 10 de marzo de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 11 de marzo de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintitrés (23) de abril de 2009, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN LA
AUDIENCIA DE APELACIÓN

Señala el apoderado judicial de la parte demandada recurrente lo siguiente:

“El fallo recurrido presenta una falta de motivación del fallo recurrido, lo que conlleva a una aceptación tácita de todas las apreciaciones realizadas por los segundos expertos contables designados dada la impugnación realizada por mi representada en fecha 26/11/2008, en dicha impugnación realizan observaciones a la experticia realizada, ya que en la misma no se cumplieron los parámetros ordenados por el Tribunal Superior Quinto de esta Circunscripción judicial, en el fallo condenatorio. Además los expertos incurrieron en ultrapetita en el sentido que condenaron conceptos que fueron descontados por el juzgado superior, por lo que impugnamos con el objeto que se revisara esa experticia realizada pero los segundos expertos designados cometieron los mismos errores denunciados. Finamente solicitamos que dada la parcialidad de la decisión, debería compartirse el pago de los honorarios de los expertos.”

Por su parte la representación de la parte actora señalo que no pueden quedar en letra muerta los escritos de experticia debido a que tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Señala asimismo, que la diferencia es poca entre ambas experticias por lo que solicita se confirme la recurrida y se ejecute el fallo.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales y luego del análisis realizado a los alegatos expuestos por las partes, observa esta juzgadora la presente apelación se circunscribe a la revisión por parte de este superior de las experticias realizadas en el presente asunto, razón por la cual considera pertinente realizar previamente un resumen de las actuaciones procesales del presente asunto, a tal efecto se señalan:

En fecha 09/06/2008, el Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión al fondo de lo controvertido declarando Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO PEREZ contra la ORGANIZACIÓN CISNEROS e INVERSIONES CAINES, C. A., transcurrido el lapso legal correspondiente, ordena la remisión a instancia del expediente.

En fecha 26/06/2008, el Tribunal 32º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con vista a la decisión antes descrita designa a la ciudadana Gilda Garcés como experto contable, sin embargo a petición de la parte actora y dado que la mencionada experto no consignó oportunamente el respectivo informe pericial, revoca su designación y designa al ciudadano Cosme Parra en fecha 22/09/2008, el cual se juramenta en fecha 02/10/2008.-

En fecha 12/11/2008, solicita prórroga de 06 días hábiles la cual es acordada en fecha 14/11/2008.
Posteriormente, previa solicitud de prórroga acordada por el Tribunal, el día 20/11/2008, consigna el informe pericial en tiempo útil ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD).

La parte demandada presenta escrito de impugnación en fecha 26/11/2008, en virtud del cual el tribunal ejecutor en fecha 03/12/2008 designa a los ciudadanos SARA MENESES Y FRANCISCO CEDEÑO, conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente juramentados en fecha 15/01/2009.

En fecha 11/02/2009, previa solicitud de prórroga acordada por el Tribunal, consignan escrito de revisión de experticia los expertos contables designados.

En fecha 16/02/2009, se celebra en el despacho del tribunal ejecutor reunión en la cual los expertos junto al juez dilucidan puntos reclamados por la demandada en cuanto al informe pericial.

En fecha 26/02/2009, el Tribunal publica decisión de la impugnación en la cual declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE RECLAMO y ordena el pago de los conceptos que a continuación se señalan:
Indemnización por Antigüedad Bs. 75,80
Compensación por transferencia Bs.75.80
Prestación de Antigüedad Bs. 4.093,53
Interés sobre la prestación de Antigüedad Bs. 10.078,26
Utilidades Bs. 227,39
Intereses artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 143,90
Subtotal a favor del demandante Bs. 14.694,68
Intereses Moratorios Bs. 5.550,05
TOTAL A FAVOR DEL DEMANDANTE Bs. 20.244,73


En fecha 04/03/2009, la parte demandada apela de la decisión antes mencionada, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 06/03/2009.

Visto lo anterior debe esta Alzada determinar entonces si procede o no el descuento solicitado por la demandada, siendo para ello necesario verificar el cumplimiento o no de las etapas mínima de cualquier proceso de formación de una sentencia, en cuanto a la apreciación y calificación de los hechos fundamentales, la declaración de verdad y certeza de los hechos fundamentales; sin dejar a un lado la declaración jurídica del hecho concreto presupuesto de la norma aplicable, la correcta aplicación del derecho al hecho y determinación del efecto jurídico. Una vez efectuado lo anterior, esta alzada comprueba que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal como ha sido reiterado el criterio de nuestro máximo Tribunal, la inmotivación, es un vicio que existe solo cuando hay ausencia total de razonamientos por parte del Juez para dictar su decisión. En el presente caso, fueron analizados los alegatos que cursan en autos en cuanto a la impugnación de la experticia, así como la experticia con ocasión de la impugnación la cual fue consignada posteriormente, siendo forzoso para esta alzada concluir que el informe presentado por los segundos expertos designados, se encuentra ajustado a los términos señalados en la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial, dado lo cual resulta improcedente lo denunciado por la demandada, debiendo establecerse que el a quo realizó los trámites pertinentes y legales establecidos para el tratamiento de la impugnación de la experticia.

Finalmente, en cuanto a la solicitud formulada sobre que la cancelación de los honorarios profesionales de los expertos contables se realice de manera compartida, esta superioridad declara improcedente tal petición debido a la naturaleza de la misma, ordenándose en consecuencia a la parte demandada al pago del monto señalado por tal concepto en el fallo recurrido y así se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión, todo en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO PEREZ LUGO en contra de INVERSIONES CAINES, C. A. y ORGANIZACIÓN CISNEROS, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO