JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000464


PARTE ACTORA: BETZABETH MACIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.059.377.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 70.880.

PARTE DEMANDADA: DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 49, Tomo 196-A, y el ciudadano HERIBERTO CARRASQUERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.404.464.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ÁLVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 68.031.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Heriberto Carrasquero, actuando en su carácter de apoderado general de la parte demandada y en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada Elymar Rodríguez, contra la decisión de fecha 13 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Betzabeth Macias contra la empresa Depositaria Judicial La R. C., C. A. y el ciudadano Heriberto Carrasquero.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la representación judicial de la parte accionada expuso que el día de la celebración de la audiencia preliminar el demandado Heriberto Carrasquero no compareció por problemas de salud; ese día acudió al Circuito y llegó 5 ó 6 minutos tarde por cuanto en la estación del Metro sufrió mareos; tiene evaluaciones de laboratorio del 20 de mayo de 2009 donde se indica que presentaba tensión alta, cansancio, agotamiento y mareos y se le diagnosticó hiperlipidemia, se indicó tratamiento; el día 31 de mayo de 2009, oportunidad de la audiencia, el ciudadano Heriberto Carrasquero desobedeció las órdenes médicas y asistió pero en el trayecto presentó mareos y cansancio por lo que llegó tarde, continuó con los mareos y se dirigió al médico donde se le otorgó reposo; se trata de un caso fortuito o fuerza mayor por lo que solicita se reponga la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Observa este sentenciador que en el libelo de la demanda se demanda a “DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su Apoderado General Heriberto N. Carrasqueño C. y a este en su propio nombre a título personal” pero en el auto de admisión de la demanda –folio 11- se admite la demanda únicamente contra la empresa mencionada y se omite pronunciamiento sobre la acción incoada contra la persona natural, sólo se menciona para que se notifique a la persona jurídica en el ciudadano Heriberto Carrasqueño.

Asimismo el cartel inserto a los autos es librado para la empresa Depositaria Judicial La R. C., C. A. –folio 12- y no hace mención como codemandado el ciudadano Heriberto Carrasqueño, ni se libró cartel a los fines de su notificación, tampoco hace mención en la diligencia del alguacil –folio 13- ni la constancia de Secretaría -folio 15-, sin embargo en la sentencia apelada el a quo declara la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y condena a la empresa y a la persona natural demandadas al pago de los conceptos reclamados por el actor.

Por cuanto se demanda a dos personas, una jurídica y una natural, y no se admitió la demanda con respecto a esta última, se impone corregir la omisión atribuible al Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, por aplicación analógica del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (...)”, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada contra el ciudadano Heriberto N. Carrasqueño C., revocándose todas las actuaciones a partir del 02 de marzo de 2009, inclusive. Así se decide.

Como consecuencia de la reposición, esta Alzada no se pronunciará sobre lo alegado por la demandada como fundamento de su apelación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada contra el ciudadano Heriberto N. Carrasqueño C., revocándose todas las actuaciones a partir del 02 de marzo de 2009, inclusive, todo en el juicio seguido por la ciudadana Betzabeth Macias contra la empresa Depositaria Judicial La R. C., C. A. y el ciudadano Heriberto Carrasqueño, partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ



En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ





JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000464