JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-000404
PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO CONDE QUINTANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.532.240.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.161.
PARTE DEMANDADA: DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA YERBA CARACAS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIZA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.288.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la regulación de competencia interpuesta por el ciudadano Ricardo Alberto Conde Quintana, procediendo en su propio nombre, asistido de abogado, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Ricardo Alberto Conde Quintana contra el Distrito Metropolitano de Caracas, Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA YERBA CARACAS).
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte actora, por escrito de fecha 10 de febrero de 2009 –folio 01- acude a los Tribunales del Trabajo, alegando que en fecha 02 de julio de 2007 inició sus labores en la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA YERBA CARACAS), desempeñando la profesión u oficio de publicista y que el 05 de febrero de 2009 fue despedido sin justa causa, por lo que solicitaba la calificación del despido.
El Tribunal de la primera instancia, por auto de fecha 12 de febrero de 2009 –folio 05- admite la solicitud y ordena la notificación de la demandada. Posteriormente, ante solicitud de la parte demandada, por decisión de fecha 23 de marzo de 2009 –folios 74 al 83- “SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista la Sentencia in comento, Corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo como Tribunales funcionariales conocer la presente acusa y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia contencioso administrativo, como Tribunales Funcionariales, a los fines legales consiguientes.”
La parte actora, por escrito de fecha 30 de marzo de 2009 –folios 94 al 99- interpone el recurso de regulación de competencia, alegando que en ningún momento es funcionario público o aspirante a funcionario público, que el actor no fue convocado a concurso y que su condición es la de contratado.
Al respecto se observa:
La parte demandada, por escrito de fecha 16 de marzo de 2009, consigna documentos que le fueron solicitados –folios 64 al 73-, los cuales no fueron impugnados ni tachados por la parte actora, siendo apreciados por esta alzada, y analizados de seguidas:
Al folio 67 cursa el punto de cuenta N° 0099 de la Fundación de Desarrollo Endógeno de Cooperativas Alimentarias (FUNDECA), también llamada Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA YERBA CARACAS), en el que se lee:
“Se somete a la consideración y aprobación de la Dra. Ana Lucia Barreto Cipriano, Presidenta de Fundeca, conforme a lo establecido en la Resolución No. 0077 de fecha 16-11-04, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0041 de fecha 16-11-04, el Ingreso del ciudadano (a) CONDE QUINTANA RICARDO, titular de la cédula de identidad No. 5.532.240, para ocupar el cargo de COORDINADOR DE PUBLICIDAD, desde el 14/01/2008 hasta 31/12/2008, con una remuneración mensual de (Bs. 2.200,00) adscrito a la Fundación de Desarrollo Endógeno de Cooperativas Alimentarias, (FUNDECA).
El gasto se ejecutará por la partida 401-01-18-00 `Remuneración personal contratado Actividad 0953 ESCUELAS DE VANGUARDIAS.”
Se observa igualmente de dicha copia, que al final aparece un tilde o marca en el recuadro Aprobado.
Al folio 68 se encuentra inserto un contrato de trabajo RRHH-08-0099, mediante el cual se evidencia la contratación del actor por la demandada, bajo el modo de contrato a tiempo determinado, para prestar servicios como Coordinador de Publicidad entre el 14 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, recibiendo por los servicios la cantidad de Bs. 2.200,00 mensuales.
Al folio 69 cursa copia de la Cuenta a la Presidenta de FUNDECA N° 08-067, de fecha 14 de noviembre de 2008, en la que se lee:
“RELACIÓN: La expansión y continuidad de los diversos programas que ejecuta la Fundación requiere de un personal idóneo, y en vista del estudio y cargos vacantes dentro de nuestro RAC.
SOLUCIÓN PROPUESTA: Se somete a la consideración y aprobación de la Dra. Ana Lucia Barreto Cipriani, Presidenta de Fundeca, conforme a lo establecido en Resolución Nº 0077 de fecha 16/11/04, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0041 de fecha 16/11/04 el INGRESO A PERSONAL FIJO del ciudadana (o), CONDE RICARDO, titular de la cédula de identidad No. 5.532.240 para ocupar el cargo de ASISTENTE PUBLICIDAD II a partir del 16/11/2008, con una remuneración mensual de (Bs. 2.200,00) adscrito a la Fundación de Desarrollo Endógeno de Cooperativas Alimentarias, (FUNDECA)
El gasto se ejecutará por la partida 401-01-01-00 `Sueldos Básicos al personal Fijo a tiempo completo.”
Se observa igualmente de dicha copia, que al final aparece un tilde o marca en el recuadro Aprobado.
De esta manera, se encuentra aprobado que el ciudadano Ricardo Conde, titular de la cédula de identidad N° 5532240, a partir del 16 de noviembre de 2008, pasa a ingresar como personal fijo para ocupar el cargo de Asistente de Publicidad II.
Al folio 70 se encuentra agregado a los cautos copia de la comunicación remitida por la demandada al actor, y recibida por éste, mediante la cual se la participa que forma parte de la Nómina de Empleados Fijos a partir del 01 de diciembre de 2002 con un sueldo mensual de Bs. 1.200,00, para desempeñar el cargo de Asistente de Producción.
Al folio 71 cursa comunicación dirigida por la demandada al actor, donde le hace saber la obligación de éste de presentar Declaración Jurada de Patrimonio.
A los folios 72 y 73 se encuentra inserta comunicación de fecha 04 de febrero de 2009, remitida por la demandada al accionante y recibida por éste, en la cual se transcriben una serie de consideraciones, para culminar señalando:
“RESUELVE revocar la designación del ciudadano RICARDO ALBERTO CONDE QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.240, del cargo de Asistente de Publicidad con una remuneración mensual de Bs. 2.200,00 con base y fundamento de la parte in fine del artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”
Y finaliza la comunicación indicando los recursos y acciones que tiene contra la misma, así:
“De considerar que esta decisión lesiona sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales y directos podrá interponer Recurso de Reconsideración establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presente notificación por ante el Presidente de FUNDECA; agotada esta instancia administrativa podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contenido en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha del día de la notificación del presente acto administrativo de revocatoria de su designación.”
De las instrumentales referidas en precedencia se concluye que el actor primero fue contratado mediante la modalidad de contrato a tiempo determinado, como Coordinador de Publicidad; luego pasó a personal de la nómina fija como Asistente de Publicidad II o Asistente de Producción y se le requiere la Declaración Jurada de Patrocinio, para luego revocarle el cargo de Asistente de Publicidad II, esto es, que pasó de contratado a tiempo determinado a personal fijo de nómina.
Cuando la demandada pone fin a la relación de trabajo –05 de febrero de 2009-, el actor no tenía la condición de contratado, sino que la condición que tenía era la de personal fijo, por lo que la competencia no podía estar en los Tribunales del Trabajo –no era contratado ni obrero-, debiendo acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dilucidar su querella.
Consecuente con lo expuesto, confirmando la decisión contra la cual se interpuso la regulación de la competencia, se declara sin lugar la impugnación contra la decisión que estableció que los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo son los competentes para pronunciarse en el caso de la presente solicitud de calificación de despido, declinando en éstos la competencia y dejando sin efecto las actuaciones cumplidas en esta jurisdicción. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la impugnación mediante la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la parte accionante, siendo competentes los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento de solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ricardo Alberto Conde Quintana contra el Distrito Metropolitano de Caracas, Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA YERBA CARACAS), partes identificadas a los autos.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
JGV/ioq/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000404
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