JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-000341
PARTE ACTORA: YELITZA MARGOT BOZA BOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.378.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REGULO VÁSQUEZ y CARMEN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 33.451 y 68.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el N° 139, Tomo 13-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN ESCOBAR y EDINSON PATIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 4.995 y 101.716, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
La sentencia apelada, de fecha 12 de marzo de 2009, inserta a los folios 128 al 133, en su parte dispositiva, declara:
“PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN incoada por la ciudadana YELITZA MARGOT BOZA BOZA, contra la empresa PALMAVEN, S. A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YELITZA MARGOT BOZA BOZA, contra la empresa PALMAVEN S. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.”
La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se declaró la caducidad del procedimiento; no se tomó en cuenta que la trabajadora fue despedida el 23 de noviembre de 2006 correspondiéndole 5 días para intentar el procedimiento de estabilidad, por lo que acudió el día 30 de noviembre de 2006 y le manifestaron que no había despacho y que viniera al día siguiente; el 1 y 4 de diciembre de 2006 acude y no le dan entrada pues tampoco hubo despacho y el día 5 de diciembre que era el quinto la reciben y ejerce el amparo; el a quo tomo 10 días continuos siendo que se presentó al quinto día; solicita se declare con lugar la apelación por cuanto se ha causado un daño irreparable a la actora.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La presente acción se inicia por solicitud de calificación de despido interpuesta por la trabajadora, alegando que prestaba servicios para la empresa PDVSA-PALMAVEN, desempeñando el cargo de analista Social, devengando un salario mensual de Bs. 1.265.000,00, siendo despedida el día 23 de noviembre de 2006, a su decir, injustificadamente.
Consta a los autos –folios 02- que la accionante presentó la solicitud de calificación de despido el día 05 de diciembre de 2006, a las 02:39 p. m.
Se lee en la apelada:
“Citada la norma que regula la situación planteada en el presente juicio, este Tribunal con vista a los alegatos de las partes con relación al hecho que la fecha de egreso fue el 23 de noviembre de 2006, así como haber interpuesto la presente solicitud de calificación de despido en fecha 05 de diciembre de 2006, tal como se evidencia del folio 02 de las actas procesales, se concluye que efectivamente desde la fecha del alegado despido, hasta la fecha de la interposición de la solicitud, transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Tribunal forzosamente declara de oficio la caducidad de la acción incoada por la ciudadana YELITZA MARGOT BOZA BOZA, contra la empresa PALMAVEN S.A. y Sin Lugar la presente solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos.”
Al respecto se observa:
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
De esta manera el trabajador está obligado a concurrir al Tribunal de Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido para solicitar la calificación del despido, so pena de caducidad.
Verificado el calendario de días hábiles en el Circuito Judicial del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aprecia lo siguiente:
El día jueves 23 de noviembre de 2006 ocurrió el despido; el viernes 24 de noviembre de 2006 fue el primer día hábil; el sábado 25 y el domingo 26 de noviembre de 2006, respectivamente, no fueron días hábiles; el lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de noviembre de 2006, correspondieron a los días segundo, tercero y cuarto, respectivamente, como días hábiles del lapso; jueves 30 de noviembre de 2006 no fue día hábil, por haberlo decretado la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Decreto N° 44 de fecha 29 de noviembre de 2006; el viernes 01 de diciembre de 2006 no fue día hábil, por haberlo decretado la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Decreto N° 44 de fecha 29 de noviembre de 2006; el sábado 02 y domingo 03 de diciembre de 2006, respectivamente, no fueron días hábiles; el lunes 04 de diciembre de 2006 no fue día hábil, por haberlo decretado la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Decreto N° 44 de fecha 29 de noviembre de 2006; el martes 05 de diciembre de 2006, fue el quinto día hábil del lapso para interponer el la solicitud de calificación de despido.
Por lo que se refiere al pedimento de la parte accionante para que la alzada solicite información a la Coordinación sobre los días hábiles en el lapso del 23 de noviembre al 05 de diciembre de 2006, considera inoficioso este juzgador acceder a tal pedimento, pues la información surge del mencionado Decreto N° 44 de fecha 29 de noviembre de 2006.
De esta manera, al haber presentado su solicitud de calificación de despido el día 05 de diciembre de 2006, resulta tempestiva a los efectos de la sustanciación de su solicitud, pues lo hizo dentro de los cinco días hábiles que establece el artículo 187 copiado en precedencia, en cuyo caso se declara procedente la apelación interpuesta por la parte actora, revocándose la decisión apelada y remitiendo el expediente al Tribunal de la primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida, cual es la calificación del despido, garantizándose de esta manera la doble instancia en los procesos laborales. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora revocándose la decisión apelada y remitiendo el expediente al Tribunal de la primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida, cual es la calificación del despido, garantizándose de esta manera la doble instancia en los procesos laborales, todo en el juicio seguido por la ciudadana Yelitza Margot Boza Boza contra la empresa Palmaven, S. A., partes identificadas a los autos.
Se revoca la decisión apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
JGV/ioq/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000341
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