JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-000529
PARTE ACTORA: MARÍA BRIGITTE ARAUJO MALAVÉ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.384.270.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 118.267.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN REGY MARIANT, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el N° 47, Tomo 110-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GIL, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.949.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
La sentencia apelada, de fecha 23 de abril de 2009, inserta a los folios del 87 al 95, en su parte dispositiva, declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA BRIGITTE ARAUJO MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nro. 10.384.270, CORPORACIÓN REGY MARIANT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, bajo el N° 47, Tomo 110 A-Sdo, de fecha 11 de agosto de 2003. En consecuencia, se ordena a la demandada, a cancelar:
PRIMERO: las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.-
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos.-
TERCERO: Para el cálculo de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada en este caso a partir del 16 de junio de 2008, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando la tasa vigente para cada período, hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que apela solo en cuanto al concepto de antigüedad por cuanto la demandada pagó la totalidad; existe carta que no fue impugnada donde demuestra que recibió un remanente de antigüedad; en la prueba de declaración de parte la actora dice que recibió un monto de antigüedad más el remanente pero en el dispositivo se ordena el pago y solo se ordena descontar una sola de las cantidades y no el remanente; la actora recibió las cantidades de Bs. 2.586,95 y 877,42 por concepto de antigüedad.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
La parte demandante, en su escrito contentivo del libelo de la demanda –folios 01 al 04, manifiesta que prestó servicios para la demandada, desempeñando el oficio de costurera, desde el 15 de mayo de 2005 hasta el 18 de febrero de 2008, oportunidad en que la trabajadora presentó su renuncia al cargo, reclamando de la empleadora los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
La demandada, en la oportunidad de la audiencia de juicio y en su escrito contentivo de la contestación de la demanda, alegó no deber los conceptos y montos demandados por haberlos pagado.
De la forma como la demandada dio contestación a la demanda, asume la carga de demostrar sus afirmaciones, esto es, comprobar a los autos que había pagado los conceptos demandados.
En la oportunidad legal para ello –inicio de la audiencia preliminar- las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte actora documentales; las de la demandada consistieron en documentales e inspección judicial. El Tribunal de la primera instancia, por autos de fecha 21 de enero de 2009 –folios 81 y 82- admitió las pruebas promovidas, a excepción de la inspección judicial de la empleadora; a su vez el a quo hizo saber a las partes su obligación de comparecer a la audiencia de juicio a los efectos de la declaración de parte.
Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas de autos, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, interrogadas las respectivas representaciones judiciales de las partes, éstas no hicieron ninguna objeción en relación con las pruebas aportadas por la contraparte.
Al folio 28 cursa a manuscrito en original y al folio 71 en fotocopia, una comunicación de la trabajadora demandante, mediante la cual manifiesta su decisión de renunciar al cargo, la cual es apreciada por esta alzada, sin embargo el hecho contenido en dicho instrumento no fue objeto de contradicción en el presente proceso.
Al folio 29 cursa una forma impresa con datos, no estando suscritas por la contraparte de su promovente, no siendo apreciada por este Juzgado Superior.
Al folio 30 cursa comunicación dirigida por la demandada a una entidad bancaria, la cual no se aprecia al no estar suscrita por la trabajadora, contraparte de quien consigna la comunicación.
Al folio 31 se encuentra inserto un estado de cuenta del fideicomiso 6105 de Banesco Banco Universal, asignado a la actora, sin firma de ésta, sin embargo cuando fue interrogada en ejercicio de la declaración de parte por el Tribunal de la primera instancia, manifestó que había recibido cantidad por fideicomiso, pero que no recordaba el monto.
A los folios 32 al 37 aportados por la demandada en original y del 67 al 79 y 72, consignados por la actora, cursan varios recibos suscritos por la demandante, los cuales se aprecian al no haberse tachado, desconocidas las firmas ni impugnados, desprendiéndose de dichos recibos que la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 877,42 en concepto de prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de utilidades, bono vacacional, vacaciones y salarios.
Al folio 38 cursa un reporte de vacaciones, consignado por la accionada, sin firma de la accionante, siendo desechado del proceso, al no emanar de la contraparte de quien lo consigna.
A los folios del 40 al 66 cursa en copia certificada actuaciones de la actora en la Inspectoría del Trabajo, relativas al reclamo de la trabajadora por diferencia en el pago de utilidades y vacaciones, sin embargo esta documental no aporta elementos de prueba sobre la cuestión debatida en el presente juicio.
Con ocasión de la audiencia en la alzada, el Tribunal Superior procedió a interrogar a la trabajadora, en ejercicio de la declaración de parte, confesando la trabajadora que había recibido de la demandada la cantidad de Bs. 877,42 mencionados en el recibo –folio 32- que se le puso de manifiesto –suscrito además por ella- y también confesó que había recibido la cantidad de Bs. 2.586,91 del fideicomiso de Banesco, según estado de cuenta –folio 31- que se le facilitó a los fines de su respuesta veraz, con lo cual se desprende que la trabajadora recibió de su empleadora, la cantidad de Bs. 3.464,33.
No hay más pruebas por analizar.
Al respecto se observa:
En la presente acción, la demandante reclama los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La sentencia de la primera instancia negó la procedencia de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, no siendo apelada dicha decisión por la parte accionante.
En cuanto a la antigüedad, el a quo acordó el pago del salario de 150 días, más dos días adicionales, lo cual fue recurrido por la empleadora.
De acuerdo con los salarios devengados por la trabajadora y el tiempo de servicio, le correspondía por el período del 15 de mayo de 2005 al 15 de mayo de 2006, el salario de 45 días, con base al salario normal diario –Bs. 13,50-, más las alícuotas de utilidades –Bs. 1,66- y de bono vacacional –Bs. 0,25- de ese lapso, para un salario integral de Bs. 15,42, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 693,45.
Para el período del 15 de mayo de 2006 al 15 de mayo de 2007, el salario de 60 días, con base al salario normal diario –Bs. 19,00- más las alícuotas de utilidades –Bs. 2,34- y de bono vacacional –Bs. 0,41- de ese lapso, para un salario integral de Bs. 21,75, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 1.305,00.
Para el período del 15 de mayo de 2007 al 18 de febrero de 2008, el salario de 45 días, con base al salario normal diario –Bs. 23,08-, más las alícuotas de utilidades –Bs. 2,84- y de bono vacacional –Bs. 0,50- de ese lapso, para un salario integral de Bs. 26,42, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 1.188,90.
Así, los montos que corresponden a la trabajadora por el concepto de antigüedad es la cantidad de Bs. 3.187,35, pero al haber recibido la cantidad de Bs. 3.464,33, queda demostrado que la empleadora pagó a la actora el concepto de antigüedad, lo que impone, declarando con lugar la apelación de la parte accionada, revocar la decisión de la primara instancia y declarar sin lugar la acción incoada por la trabajadora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María Brigitte Araujo Malavé contra Corporación Regy Mariant, C. A., partes identificadas a los autos.
Se revoca la decisión apelada. Se exime de costas a la parte actora por aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
JGV/ioq/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000529
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