REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°


Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
Expediente Nº AP21-R-2008-001809

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2009 por el abogado Luís Perdomo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria en cuanto al pronunciamiento proferido por esta Alzada en la sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2009, la cual fundamenta bajo los siguientes términos:

“…Solicito…ACLARATORIA de la Sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2009., en cuanto a la CONDENATORIA EN COSTAS de que fue objeto la parte actora, en virtud de que en el caso de marras opera la aplicación del artículo 64 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Motivo por el cual solicita se señale de manera expresa en lo atinente a las costas del procedimiento.

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la aclaratoria solicitada por la parte demandada, esta Superioridad observa:

En cuanto al lapso para solicitar la aclaratoria de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia Nro 035 del 09 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Omar A. Mora, ha establecido lo siguiente:

“.... A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir..”.

En consecuencia, en el presente caso se observa que la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de la parte actora, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, y así se establece.

En cuanto a la solicitud efectuada por el prenombrada abogado, a criterio de esta Alzada la condenatoria en costas efectuada por la Juez Temporal de este Tribunal no puede ser objeto de modificación por parte de esta Sentenciadora por vía de aclaratoria la cual constituye parte de la condena objetiva proferida por la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha de la publicación de la decisión documental, sobre la cual pueden recaer los medios impugnativos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo ejercicio tienen las partes a su disposición. Motivos éstos por los cuales se declara improcedente la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

JUEZ TITULAR
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN

LA SECRETARÍA

NOTA : En el mismo día y previo el cumplimiento de las formalidades legales se dicto, publico y diarizo el anterior auto.

LA SECRETARÍA
EXP. N° AP21-R-2008-001809